REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTESDEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

La presente causa se inicio el Veintiséis (26) de Septiembre de 2.006, por demanda intentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en la cual solicita el Cumplimiento de Obligación Alimentaría a favor de la niña, por solicitud de la ciudadana ARLENA MERCEDES VARGAS FUENTES, hija de los ciudadanos ROBERS JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.566.949, domiciliado en el Peñón, Avenida Principal, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, y la ciudadana ARLENA MERCEDES VARGAS FUENTES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad, N° 15.268.439, domiciliada en Río Arenas Calle Cerro Colorado, Casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Seis (2.006), se ordenó la citación del demandado; se ofició al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Sucre, solicitando información acerca del sueldo global mensual del demandado, en fecha 24 de Octubre el Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación firmada por el ciudadano ROBERS JOSÉ MENDOZA.
En fecha 25 de Octubre se le envió telegrama a la ciudadana ARLENA MERCEDES VARGAS FUENTES, para que comparezca a este Tribunal el día Jueves 27 de Octubre de este mismo año, a realizar el acto conciliatorio en la oportunidad legal y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano, ROBERS JOSÉ MENDOZA, expone: “ En cuanto a la deuda que tengo pendiente se la deposito en el Banco cuando me paguen los aguinaldo; la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 465.000,oo) y en cuanto a la obligación alimentaria la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 66.000,oo) mensuales, o sea TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES ( Bs. 33.000,) quincenales, que me lo descuenten por nomina y sea depositado en la cuenta de Ahorro del Banco el Caribe, N° 0114-0522-35-5223001892, por mi trabajo, y en cuanto la ropa yo se la compro”.- “Seguidamente interviene la ciudadana ARLENA MERCEDES VARGAS FUENTES, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho y espero que cumpla”.- Terminó, se leyó y conformes firman. La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaría es de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) corresponde al 11,7 %, del monto establecido como salario mínimo nacional ( Bs. 512.350,oo) el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña, imparte su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Sucre, para que le descuente directamente del sueldo del ciudadano ROBERS JOSÉ MENDOZA las cantidades y sean depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco del Caribe N° 0114-0522-35-5223001892, en la cual está destinada para dichos depósitos.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dos (02) días de Noviembre de 2.006.Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,


Luis Beltrán Campos.


La Secretaria,



Ada Gricelda Sánchez. .


Exp. N° 559-06
LBC/leída.