REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 02 de Noviembre de 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003503
ASUNTO: RP11-P-2006-003503


RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.


Visto el oficio número: 19-FS-UAV-2C-0592-06, de fecha: 31 de Octubre de 2.006, suscrito por la Abogada: Carmen Cecilia Moya Rodríguez, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima (encargada), mediante la cual remite a este Tribunal copia fotostática, de comunicación número: 19-FS-4098-2006, de fecha 26 de Octubre de 2.006, suscrito por el Doctor; Luis Antonio Garreta Ávila, Fiscal superior del Ministerio Público, en el Estado Sucre, por medio del cual solicita a este Tribunal, sea acordada Medida de Protección, al ciudadano: Richard Campos Montaño, titular de la cédula de identidad número: V-14.063.405, junto a su núcleo familiar señalando que el mencionado ciudadano, quien es mudo y acudió asistido por su vecina, Cruz Hidalgo, quien le sirvió de interprete, acudió por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de esta ciudad, en fecha: 19 de Octubre del presente año, referida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de esta extensión Judicial, manifestando ser víctima directa en asunto que esta por distribución y que correspondió a la mencionada Fiscalía por estar de guardia, , por uno de los delitos contra las personas , donde aparece como imputado donde manifiesta que el día 15 de Octubre se encontraba conversando con sus vecinas Cruz y Raiza Hidalgo, cuando pasaban en frente de ellos los ciudadanos Aníbal León, Joan León y Joan Marcano, quienes se devolvieron a lo mejor pensando que nosotros estábamos hablando de ellos y comenzaron a proferir una serie de insultos y groserías, en contra de mis vecinas, y en ese momento Aníbal León le dio una cachetada a Cruz, y yo le hice seña de porque le había pegado, entonces entre los tres comenzaron a darme golpes y fue cuando Joan León, me mordió la barbilla arrancándome un pedazo, en cual me agarraron 15 puntos de sutura, por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos, 30 de la Constitución nacional, en concordancia con los artículos 23, 118 y 120, ordinal 3ro, del Código orgánico Procesal Penal, considera ajustado a la ley la solicitud de Medida de Protección; en consecuencia Administrando Justicia, en nombre de La República y por autoridad de Ley, ACUERDA, Medida de Protección tanto para el ciudadano: Richard Campos Montaño, , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.063.405, mudo de oficio agricultor, analfabeta y domiciliado en: Sector “Maza Trapiche” de Pozo Colorado, calle Principal, casa sin número, a cien metros de la Escuela, Municipio Bermúdez, del estado sucre, teléfono: 0416-3876774; así como para todo su núcleo familiar; la cual consiste en visitas domiciliarias periódicas a la residencia de la víctima y patrullaje permanente por los alrededores de su residencia, tanto en el día como en las noches. Se acuerda oficiar al comandante de la Policía del Estado en esta ciudad, a los fines de dar cumplimiento a la mencionada decisión. Notifíquese a la Fiscalía Superior. Remítanse las presentes actuaciones a La Unidad de atención a La Victima. Dese por terminado. Así se decide. Cúmplase.
Abogado: Ramón J. Ponce

Juez segundo de Control
Abogado: Roraima Ortiz

Secretaria