REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Dos (02) de Noviembre de 2006
196° Y 147°
TI3º-SME-646-06.
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ORDAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-2.927.635
PARTE DEMANDADA: ELEORIENTE,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL RAFAEL GARCIA AVILEZ, YENSIN JOSE YENDEZ LEON, HEYDI DORINA MANRIQUE RODRIGUEZ, GREGORIO SALAZAR TORRES, abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 59.244, 80.754,100.094 y 39.583, representación que consta en poder que consigna en este acto para que previa la certificación de su copia le sea devuelto el original
MOTIVO: DERECHO A JUBILACION

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Dos (02) de Noviembre del 2006, siendo las 11:00 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por DERECHO A JUBILACION , tienen incoado el ciudadano: RAFAEL ORDAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-2.927.635,, contra la empresa ELEORIENTE,C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada su apoderado el abogado ANGEL RAFAEL GARCIA AVILEZ, profesional inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.244, representación que consta en poder que consigna en este acto para que previa la certificación de su copia le sea devuelto el original, así mismo se deja constancia que se hizo presente por la parte actora el ciudadano JOSE ARMANDO PEÑA, abogado en ejercicio inscrito en el impreabogado bajo el N° 38.019, no acreditando representación alguna en los autos, dejándose constancia de la incomparecencia ante este llamado representación alguna de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. Se levanta la presente acta suscrita por el Juez, la secretaria y la parte compareciente. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria


Abg. ZORAIDA LEMUS