éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos RAIMUNDO ANTONIO OSUNA CEDEÑO, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.925.405, nacido en fecha 04-02-1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Jesús Osuna y Felicidad Cedeño, y residenciado en la Población de Guaruno, Calla Las Palmas, Casa S/N, cerca del abasto de Julio, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y RICARDO ANTONIO OSUNA CEDEÑO, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22922481, nacido en fecha 26-10-1988, de 26 años de edad, de estado civil soltero, .....