REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000418
ASUNTO : RP01-D-2015-000418

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOS: xxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ

Celebrada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de septiembre de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2015-000418, iniciada en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, en sustitución de la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; los adolescentes de autos, previo traslado de la Guardia Nacional; y el representante legal del adolescente, ciudadano xxxxxxxxxxxx
Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los adolescentes, no contar con defensor de su confianza, por lo que el Tribunal les designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien es sustituida en este acto, por la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, a los fines de garantizarles el derecho Constitucional a la defensa, la cual, estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de inmediato del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 01-09-2015, siendo las 9:40 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban por la plaza de los enamorados de Golindano, en ese instante observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, los cuales, al percatarse de la presencia de los funcionarios policiales, emprendieron la huida, produciéndose una persecución, logrando alcanzarlos. Al realizarles una revisión corporal, se le incautó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx un arma de fuego tipo de fabricación casera (chopo) y al adolescente xxxxxxxxxxxx, se le incautó un proyectil calibre 9mm, sin percutir; procediendo a detenerlos. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía le imputa al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, esta representación del Ministerio Público, procede a imputarle al adolescente DIOSEN ESTEBAN PATETE MAGO, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra de los adolescentes de autos, conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.


DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso a los imputados del precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desean declarar, lo harán sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; manifestando los adolescentes haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines que realizara sus alegatos de defensa, quien expuso: “Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el articulo 582 de la LOPNNA; toda vez que los delitos imputados por el Ministerio Público, no ameritan como sanción la privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 ejusdem. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 01-09-2015, siendo las 9:40 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban por la plaza de los enamorados de Golindano, en ese instante observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, los cuales, al percatarse de la presencia de los funcionarios policiales, emprendieron la huida, produciéndose una persecución, logrando alcanzarlos. Al realizarles una revisión corporal, se le incautó al adolescente xxxxxxxxxxxx, un arma de fuego tipo de fabricación casera (chopo) y al adolescente xxxxxxx, se le incautó un proyectil calibre 9mm, sin percutir; procediendo a detenerlos.
SEGUNDO: Así mismo, de la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 2, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes narran la manera en la cual se realizó el procedimiento y la manera en cómo quedaron detenidos los adolescentes de autos. A los folios 8 y 9 y sus vtos., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a las evidencias físicas incautadas. Al folio 10, cursa acta de entrevista rendida por el testigo presencial del procedimiento, ciudadano xxxxxxxxxxxxx, quien narra la manera en cómo ocurrieron los hechos. Al folio 13, cursa memorandum Nº 9700-174-008, emanado del CICPC, donde se evidencia que los adolescentes de autos, no presentan registro policial.
TERCERO: Que los delitos imputados, no se encuentran dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público. En razón de ello, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, por ante la Policía Municipal de Marigüitar; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Policía Municipal de Marigüitar. Se otorga la libertad de los imputados de autos, desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Comandante de la Policía Municipal de Marigüitar, a los fines de informarle sobre el régimen de presentaciones impuesto a los imputados de autos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ