Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de da República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible La Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la abogada SIOLIS CRESPO DÍAZ, quien manifiesta actuar en su condición acreditada en las actuaciones de la causa signada con el Nº RP11-P-2011-000945, seguida al ciudadano PEDRO JOSÉ HENRIQUEZ, y lo interpone contra decisión dictada en fecha 17 de Agosto de 2011, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, por conculcar el derecho a la libertad individual, al debido proceso, a la salud, a la vida, la integridad física y a la tutela efectiva de los derechos constitucionales, previstos en los artículos 19, 26, 27, 43, 44, 46, 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y artículos 1, 8, 9, 10, 245 y 264.....