REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000775
ASUNTO : RP01-P-2009-000775



Visto el Informe, ingresado a esta causa en fecha 02 de Septiembre de 2011 presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, CUMANÁ, a favor de la penada YULIMAR DEL VALLE NÚÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.628.051, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16-025-1983, hija de Félix Betancourt y Marlenis Núñez, residenciada en Las Delicias, Primera Calle, Caiguire, cerca de la Panadería, Cumaná, Estado Sucre, CONDENADA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de ROSARIO JOSEFINA VALOR TOVAR, la Abg DESIRÉE BARRETO SANTAELLA se AVOCA al conocimiento de la causa y para decidir observa:

PRIMERO: En el referido informe el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “ I REDENCION” a favor de, precisándose que ha trabajado en los lapsos comprendidos, desde el 16/12/2009 al 31/08/2011 como artesano en el Internado Judicial de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN AÑO OCHO MESES Y DIECISEIS DIAS lo que arroja un Tiempo Real de Redención de DIEZ MESES OCHO DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-

SEGUNDO: Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena, con inclusión de la redencion acordada y al efecto se precisa que, siendo que la penada YULIMAR DEL VALLE NÚÑEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, es por lo que tiene al día de hoy :

COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: desde el día 28 de Febrero del año 2009, tal y como se desprende de acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, la cual riela al folio Dos (02) del Expediente, hasta el día 11 de Junio del año 2009 (fecha esta en la cual se le otorga su libertad en razón de adherirse a la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio); y desde el día 15 de Diciembre del año 2009 (fecha en la que se materializa la orden de aprehensión librada en contra de la penada por el incumplimiento del acuerdo reparatorio), hasta el día de hoy 2 de septiembre del año 2011. Pena Física Cumplida: de DOS (02) AÑOS.-
1° Redención (02/09/2011): de DIEZ MESES OCHO DIAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): DOS AÑOS DIEZ MESES OCHO DIAS.
TERCERO: De lo anterior se infiere que ha cumplido en su totalidad la pena impuesta por lo que lo procedente en Derecho es DECRETAR su LIBERTAD PLENA y así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: se le Redime LA PENA de DIEZ MESES OCHO DIAS a la Penada: YULIMAR DEL VALLE NÚÑEZ, actualizado el cómputo se evidencia que tiene una PENA FISICA CUMPLIDA DE: DOS AÑOS.-1° Redención (02/09/2011): de DIEZ MESES OCHO DIAS Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): DOS AÑOS DIEZ MESES OCHO DIAS. Por lo que se Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE NÚÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.628.051, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16-025-1983, hija de Félix Betancourt y Marlenis Núñez, residenciada en Las Delicias, Primera Calle, Caiguire, cerca de la Panadería, Cumaná, Estado Sucre, CONSISTENTE EN DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de ROSARIO JOSEFINA VALOR TOVAR, consistente. Notifíquese a las partes, remítase Copia Certificada de este auto a la División de Antecedentes Penales, con la mención expresa que este Tribunal Declaró Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE NÚÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.628.051, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16-025-1983, hija de Félix Betancourt y Marlenis Núñez, residenciada en Las Delicias, Primera Calle, Caiguire, cerca de la Panadería, Cumaná, Estado Sucre. Librese boleta de libertad y oficio a la Comandancia de Policia, remitasele copia de esta decisión, notifiquese a fiscal y a defensa. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA