REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002133
ASUNTO: RP11-P-2011-002133


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 2 de Septiembre de 2011, la respectiva Audiencia de presentación de imputado, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. Maria Pereira, en el asunto seguido al imputado SUZARRA ROMERO JUAN ANTONIO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público en Materia contra las Drogas, Abg. Rudy Perez, y el imputado, Suzarra Romero Juan Antonio (previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad), quien en este acto manifestó tener Defensor de Confianza, recayendo en la persona del Abg. Tomas Brito Smith, quien estando presente en la sala, manifestó ser titular de la cedula de identidad Nª 5.913.030, impre abogado 35. 813, residenciado en Calle Concepción, Nº 23, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien juro cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes a su cargo. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano SUZARRA ROMERO JUAN ANTONIO, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Solicito copias simples del acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar el imputado y a tal efecto se identifico como SUZARRA ROMERO JUAN ANTONIO, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.564.888, nacido en fecha 24-05-92, de 19 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante, hijo de Juan Luís Suzarra y Dalis Romero, residenciado en Urb: Jaguie 1, de Irapa, Casa S/N, al lado izquierdo queda el liceo Santiago Mariño, Municipio Mariño, del Estado Sucre; y expone: Esa droga era para mi consumo. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA:
Quien expone: Oída la declaración de mi representado en la cual manifiesta que la presunta droga incautada era para su consumo, no me opongo a la solicitud hecha por el solicitud fiscal y así mismo solicito se le realice examen toxicológico, a los fines de demostrar de es un consumidor de estupefacientes. Por ultimo solicito copias simples, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita nuevamente el derecho de palabra quien expone: Esta representación fiscal procede en este acto a entregar oficio para la práctica del examen toxicológico por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub -delegación Carúpano, al imputado de autos, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: SUZARRA ROMERO JUAN ANTONIO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así mismo oída la declaración del Imputado, quien se declara consumidor de Cannavis Sativa (Marihuana), así mismo oidos los alegatos de la defensa privada, quien no hace oposición a la medida de coerción personal solicita por el Ministerio Público y solicita la practica de la evaluación toxicologíca a su representado; éste Tribunal para decidir considera que estando en la etapa de investigación vale decir, de iniciación del presente asunto, sin que el Ministerio Público, haya practicado evaluación toxicologíca al imputado; JUAN ANTONIO SUZARRA ROMERO, toda vez que el mismo se ha declarado en esta sala de audiencia consumidor de Cannavis Sativa (Marihuana), mal pudiera este Tribunal sin la prueba toxicologíca in vivo, aplicar el contenido del articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, cuando se trata de sujetos consumidores de drogas, al cual hace referencia el articulo 131 de la Ley Especial, Por lo tanto este Juzgador, considera en esta fase de investigación que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado SUZARRA ROMERO JUAN ANTONIO, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende: Acta de Investigación Penal, de fecha 01-09-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Guiria, cursante al folio 02 del presente asunto, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones que comprenden el procedimiento, así como el material incautado, donde se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de verificar a través del sistema SIIPOL, los posibles antecedentes policiales del imputado de autos y se deja constancia que el imputado de autos, No presenta registros policiales; Memorandum Nº 9700-184 de fecha 01-09-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Guiria, cursante al folio 04 del presente asunto, en donde se deja constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales; Memorandum Nº 9700-03169, de fecha 01-09-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Guiria, cursante al folio 5 del presente asunto, en donde se deja constancia del tipo de experticia realizada; Acta Policial, de fecha 01-09-2011, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre del Centro de Coordinación Policial Nª 04, de la Estación Policial Gral. en jefe Santiago Mariño, cursante al folio 9 del presente asunto, Actas De Entrevistas rendidas por los ciudadanos: Frank Enrique Astudillo y Luís Miguel Subero Domínguez, en fecha 01-09-11, quien es el testigo del procedimiento realizado, cursante al folio 11 y 12 del presente asunto; Acta de Aseguramiento, de fecha 01-09-2011, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre del Centro de Coordinación Policial Nª 04, de la Estación Policial Gral. en jefe Santiago Mariño, donde se deja constancia del material incautado que resulto ser: dos envoltorios elaborados en papel aluminio de contentivos de un residuo vegetal de la presunta droga denominada Marihuana arrojando un peso bruto de 3.3 gramos. Acta de Inspección Policial, de fecha 01-09-2011, realizada al sitio del suceso, Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Fisicas, realizada a la evidencia incautada en el procedimiento. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante el Tribunal de Municipio de Mariño Estado Sucre. Se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; todo de conformidad con lo establecido en los articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la realización del examen toxicológico solicitado por la defensa. Se deja constancia que en este acto, el representante fiscal procedió a la entrega del oficio para la práctica del examen toxicológico por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub -delegación Carúpano, al imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado SUZARRA ROMERO JUAN ANTONIO, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.564.888, nacido en fecha 24-05-92, de 19 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante, hijo de Juan Luís Suzarra y Dalis Romero, residenciado en Urb: Jaguie 1, de Irapa, Casa S/N, al lado izquierdo queda el liceo Santiago Mariño, Municipio Mariño, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante el Tribunal de Municipio de Mariño; Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; todo de conformidad con lo establecido en los articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía Guiria Estado Sucre. Líbrese oficio al Tribunal de Municipio de Mariño, Estado Sucre, informando de las presentaciones impuesta al imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Primero de Control

Abg. Douglas Rivero


La Secretaria Judicial

Abg. Alisson Pernia