DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana: YANITZAS JOSEFINA CALDEA, quien dijo ser venezolana, natural de Guiria, del Estado Sucre, soltero, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1974, titular de Cédula de Identidad Nº 14.611.322, de profesión u oficio: oficios del hogar, hija de: Daniel Guedes y Martha Caldea, domiciliado en: El Sector la Victoria, Casa Nº 265, de esta localidad, cerca de la bodega del señor "nene", Guiria, Municipio Valdez, Carúpano, Estado Sucre; por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 3, literal A, del Código Penal, en relación con lo establecido en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la niña: OMISSIS. Se califica como flagrante la aprehensión de la ciudadana antes mencionada y la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, en atención a lo previsto en los artículos 248 y 373 ambo.....