este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la suficiencia de la documentación consignada y por ende se estiman satisfechas las exigencias impuestas por este Tribunal a los efectos de sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado JOSE ANTONIO SALAYA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de 22 años, nacido en fecha 02-11-1987, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-19.346.142, residenciado en Barrio Los Cocos, calle 4 N° 27, Cumaná, Estado Sucre, por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en FIANZA, a tenor de lo previsto en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de constituirse la misma y los fiadores asuman las obligaciones establecidas en la ley adjetiva.....