REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001188
ASUNTO: RP11-P-2010-001188

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARÍA ACOSTA

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS

VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: YRAIZA SALAZAR

DELITO: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
USO DE ADOLESCENTE PARA
DELINQUIR.



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, y los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública; este Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de la imputada YRAIZA DEL VALLE SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, tipificado en el artículo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad; Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; Uso de Adolescente para Delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el principio de Comunidad de la prueba, por estimar que dichas pruebas son lícitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual debate oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose en consecuencia improcedente la solicitud de Desestimación de la Acusación y Sobreseimiento de la Causa, realizado por la Defensa. Igualmente, se mantiene la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre la imputada de autos; toda vez que a criterio de quien aquí decide, no han variado en el presente caso los supuestos que motivaron la Privación de Libertad en contra de la misma, cabe señalar, la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y la misma expone: “No deseo admitir los hechos, y quiero irme a juicio, es todo”.
En consecuencia, oído que la imputada manifestó a viva voz, no desear acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, este Tribunal Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido a la imputada YRAIZA DEL VALLE SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, tipificado en el artículo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad; Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; Uso de Adolescente para Delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de julio del año en curso, aproximadamente a las 5:00 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Región Policial N° 3; practicaron un allanamiento en la residencia de la imputada Yraiza del Valle Salazar, logrando presuntamente incautar droga de la denominada cocaína; así como dinero en efectivo, en billetes de diferentes denominaciones, mostrando presuntamente la imputada de autos resistencia en el momento en que los funcionarios realizaban el referido allanamiento; resultando además detenidos dos adolescentes relacionados con estos hechos. Razón por la cual, se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente, y a la secretaria para que remita la presente causa en su oportunidad al Tribunal de juicio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto seguido a la ciudadana YRAIZA DEL VALLE SALAZAR, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.966.412, nacido en fecha 27-02-1974, residenciado en Río Caribe, Calle Guasdualito, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, tipificado en el artículo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad; Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; Uso de Adolescente para Delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Razón por la cual, se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria, para que remita la presente causa en su oportunidad al Tribunal de juicio. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control

Abg. Carmen Alcalá
La Secretario Judicial

Abg. María Acosta