REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001581
ASUNTO : RP01-P-2009-001581


AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADOS: Inés Maria Vizcaíno, Johan José Rodríguez Rodríguez, Esteban José Vizcaíno, Orangel Antonio Rojas y Javier Eduardo Malavé Inojosa.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados INÉS MARIA VIZCAÍNO, Venezolana, de 65 anos de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.079.574, de estado civil soltera, de profesión u oficio tabaquera, natural de la Ciudad de Cumaná, nacida en fecha 21-06-1945, hija de Carmen Vizcaíno y Félix Manuel Gutiérrez, residenciada en el Barrio Bebedero, Vereda 80, Casa Nº 11, Cumaná, Estado Sucre JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.627.619, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de la Ciudad de Cumaná, en fecha 05-02-1990, hijo de María Rodríguez y Juan Lista, residenciado en el Barrio Bebedero, Vereda 56, Casa Nº 11, de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ESTEBAN JOSÉ VIZCAÍNO, Venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.825.792, de estado civil soltero, de profesión u oficio lava carros, natural de la Ciudad de Cumaná, nacido en fecha 25-08-1969, hijo de Inés María Vizcaíno y Esteban de Jesús Marcano, residenciada en el Barrio Bebedero, Vereda 80, Casa Nº 11, Cumaná, Estado Sucre, ORANGEL ANTONIO ROJAS, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.652.021, soltero, de profesión u oficio lonchero, natural de Cumaná, nació en fecha 06/11/1965, hijo de Orangel Gutiérrez y Luisa Rojas, residenciado en el barrio Bebedero vereda 05, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre y JAVIER EDUARDO MALAVÉ INOJOSA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.290.528, soltero, profesión u oficio no definido, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14/04/1980, hijo de Luisa Inojosa y Luis Malavé, residenciado en San Juan de Macarapana, sector la zona, casa S/Nº, frente al comedor popular, Cumaná, Estado Sucre, condenados en fecha 14 de Octubre del año 2009, mediante decisión del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Que en virtud del quamtun de la pena impuesta los penados de autos optan al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual les fue negado en el mes de Enero del presente año, en virtud de que los mismos resultaron desfavorables en las evaluaciones piscosociales, las cuales les fueron realizadas el día 26 de Noviembre del año 2009. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad los penados de autos, siguen optando al referido beneficio, y que cuentan con mas de seis meses, desde la realización de las ultimas evaluaciones, razón por la cual se acuerda oficiar a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que proceda a la realización de las mismas. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de las evaluaciones psicosociales a los penados INÉS MARIA VIZCAÍNO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.079.574, JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.627.619, ESTEBAN JOSÉ VIZCAÍNO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.825.792, ORANGEL ANTONIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.652.021 y JAVIER EDUARDO MALAVÉ INOJOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.290.528, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a los referidos penados; indíquese igualmente que los mismos se encuentran recluidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.