REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000323
ASUNTO : RP01-D-2010-000323
RESOLUCION DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue el día de hoy, dos (02) de septiembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000323, seguida contra el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX la cual se le iniciara por la presunta comisión de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la ABG. María Teresa Guevara, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público; la Defensa Pública Penal ABG. Mildred Guerra, quien regenta la Defensoría Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes encargada de la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes; el imputado antes mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante legal, XXXXXXXXXXXXXXX Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes; de quien se encuentra encargada en este acto la ABG. Mildred Guerra, quien regenta la Defensoría Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes, la cual, encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.
SOLICITUD FISCAL.
Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de detención presentado ante este Tribunal en el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 01-09-2010, cuando el adolescente de autos fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, luego que se le encontrara en su poder varios envoltorios contentivos de presunta sustancia ilícita, hecho ocurrido en esta ciudad, siendo las 11:40 p.m; por lo que solicito se decrete la detención conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, se siga la causa por el procedimiento ordinario, se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECCLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente: “eso es mío, es para mi consumo, yo consumo desde los 11 años. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien expuso: “solicito al tribunal tome la decisión más ajustada a derecho, con base a cualquier elemento de convicción que obre a favor del adolescente de autos. Así mismo, visto lo manifestado por el adolescente, quien informó al tribunal que es consumidor, solicito se acuerde la práctica de evaluación toxicológica en sangre y orina. Solicito se me expida copia simple de la presente acta.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que riela al folio 2, de las presentes actuaciones, acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejaron constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y de la forma en cómo quedó detenido el adolescente de autos. Al folio 4, cursa acta de aseguramiento de la sustancia incautada. Al folio 5, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas referente a las sustancias incautadas. Al folio 6, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de la recepción de las actuaciones y del adolescente de autos; Al folio 12, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia a la sustancia incautada, la cual resultó ser marihuana, con un peso neto de 40 grs con 380 mgrs. Al folio 13, cursa memorando N° 2223, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se refleja que el adolescente de autos no presenta antecedentes policiales. Por cuanto el delito imputado amerita como sanción la privación de libertad, tal como lo pauta el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la detención al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la detención del adolescente XXXXXXXXXXXXX; la cual se le iniciara por la presunta comisión de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; así mismo, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese boleta de detención. Se acuerda la práctica de evaluación toxicológica en sangre y orina al adolescente de autos, por lo que se acuerda que el mismo sea trasladado el día viernes 03-09-2010 a las 9:30 a.m. hacia el laboratorio de toxicología forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la práctica del mismo. Líbrese oficio al Jefe del laboratorio de toxicología forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los dos (2) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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