DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JEFFERY JOSÉ ZERPA GUEVARA, venezolano, natural de El Pilar, soltero, de 42 años de edad, oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 11.439.241, nacido en fecha en: 05-08-1971, hijo de Diógenes Zerpa y Celina Guevara, domiciliado en: la urbanización Tomas Merleth, calle principal, casa sin numero, entrando por el palo de mía, El Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 406 en relación con el ultimo aparte del art. 82 del Código Penal, en perjuicio de la victima: WILMAR ANTONIO MUNDARAIN ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 1ª, 2º y 3º y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara improcedente la solicitud de la Medida Cautelar.....