REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 02 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4669-13
SOLICITANTES: JOSEPH LUIS GUERRA VELASQUEZ Y LOURDES CAROLINA VELASQUEZ GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JOSEPH LUIS GUERRA VELASQUEZ Y LOURDES CAROLINA VELASQUEZ GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.665.568 y 17.762.207, respectivamente, domiciliados en calle Las casas, N° 26. Parroquia Altagracia, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Florelbis Josefina Mendoza Gómez, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 146.859, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de Mayo del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Autoridad Civil del municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (05) años, específicamente desde el treinta (30) de Enero del Año dos mil seis (2006).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSEPH LUIS GUERRA VELASQUEZ Y LOURDES CAROLINA VELASQUEZ GONZALEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha doce (12) de Junio de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSEPH LUIS GUERRA VELASQUEZ Y LOURDES CAROLINA VELASQUEZ GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.665.568 y 17.762.207, respectivamente, domiciliados en calle Las casas, N° 26. Parroquia Altagracia, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Florelbis Josefina Mendoza Gómez, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 146.859.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha cinco (05) de Mayo del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Autoridad Civil del municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JOSEPH LUIS GUERRA VELASQUEZ Y LOURDES CAROLINA VELASQUEZ GONZALEZ.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por el padre: JOSEPH LUIS GUERRA VELASQUEZ.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre podrá visitar a su hija donde fije su residencia y llevarla de paseo, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan sus actividades escolares, sus horas de sueño y de esparcimiento y distracción. En cuanto a las Navidades, Año Nuevo y Día de los Reyes, será compartido por ambos, debido a la cercanía de la residencia de los progenitores. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre, en su cumpleaños será pasado al lado de su padre y la madre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad; la primera mitad será pasada con la madre y la segunda mitad será pasada con el padre. Así mismo, se procederá en el régimen de visita por mutuo acuerdo.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: La cónyuge LOURDES CAROLINA VELASQUEZ GONZALEZ, ha cumplido con la obligación de manutención, durante el tiempo de la separación de hecho, con su hija, de nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija la suma de setecientos bolívares (Bs. 700,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, así mismo se compromete a incrementar el aumento de la pensión alimentaría de acuerdo al aumento de la unidad tributaria (U.T), cantidad esta que será entregada mensualmente al señor JOSEPH LUIS GUERRA VELASQUEZ, hasta que cumpla la mayoría de edad, igualmente el padre y la madre compartirán y asumirán todos los gastos relativos a educación e inscripción, vestido, calzado y los derivados de los servicios médicos, odontológicos, de hospitalización y medicinas.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) día del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
JU EZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria




MEG/David.