CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION


Carúpano, 2 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000953
ASUNTO: RP11-P-2012-000953


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 del Mayo del presente año por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Leonardo Salazar Salas, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido en fecha: 14-11-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.374.386, de profesión u oficio: indefinido, hijo de Jesús Florencio Salazar Urbano y Beatriz Coromoto Salazar, con domicilio en el Calle Primavera, Casa S/N, Sector Cocoli, Río Caribe, Municipio Arismendi, Carúpano Estado Sucre y Heiker Jesús García Bejarano, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, nacido en fecha: 19-07-1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.296, de profesión u oficio: indefinida, hijo de ereso Jesús García e Irenes Josefina Bejarano Rausseo, con domicilio en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Santa Bárbara, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, más la accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la presunta comisión del delito de Tentativa De Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos: Adel José Medina Cedeño Y Pedro Antonio Villarroel; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados Jesús Leonardo Salazar Salas y Heiker Jesús García Bejarano, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, más la accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la presunta comisión del delito de Tentativa De Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados estuvieron detenidos por la presente causa, desde el día 07 de Marzo del 2012 hasta el día 23 de Mayo del 2012, oportunidad en que se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos,(2), meses y Dieciseis,(16), días, que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres,(3), años, Nueve,(9), meses y Catorce,(14), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados Jesús Leonardo Salazar Salas y Heiker Jesús García Bejarano, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 28 del Mayo del presente año por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Leonardo Salazar Salas, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido en fecha: 14-11-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.374.386, de profesión u oficio: indefinido, hijo de Jesús Florencio Salazar Urbano y Beatriz Coromoto Salazar, con domicilio en el Calle Primavera, Casa S/N, Sector Cocoli, Río Caribe, Municipio Arismendi, Carúpano Estado Sucre y Heiker Jesús García Bejarano, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, nacido en fecha: 19-07-1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.296, de profesión u oficio: indefinida, hijo de ereso Jesús García e Irenes Josefina Bejarano Rausseo, con domicilio en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Santa Bárbara, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, más la accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la presunta comisión del delito de Tentativa De Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos: Adel José Medina Cedeño Y Pedro Antonio Villarroel, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 05 de Septiembre del 2012 a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.