TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXP. N° 9548-12.-
DEMANDANTE: LISANDER DEL CARMEN SANTANA.
DEMANDADO: ANGEL RAFAEL JIMENEZ PEREZ.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana LINSANDER DEL CARMEN SANTANA, Titular de la cedula de identidad Nº 6.951.411, representada por el Defensor Público, en su condición de madre de Niña Omisis: Manifestando que el padre de su hijo tiene ingreso fijo suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención.-
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos LISANDER DEL CARMEN SANTANA Y ANGEL RAFAEL JIMENEZ PEREZ, Titulares de las cedulas de identidad Nros 6.951.411 y 15.114.395, respectivamente, domiciliados: El Lirio III, Sector Pantanal Casa S/N Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre y En Charallave Municipio Bermudez del Estado Sucre (Puede ser Localizado en la Empresa Lácteos Los Andes ubicado en la Avenida Universitaria vía IUT), quienes llegaron al siguiente acuerdo.-

PRIMERO: Se establece que en cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor le aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), mensuales, en razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) Quincenales.
SEGUNDO: Asimismo los gastos de Guardería de la Niña serán cubiertos por ambos progenitores, Los Gastos de Medicina serán cubiertos por el Padre.
TERCERO: Asimismo el Padre del Niño suministrara en mes de Diciembre la Cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00). Y así se establece.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LISANDER DEL CARMEN SANTANA Y ANGEL RAFAEL JIMENEZ PEREZ, Titulares de las cedulas de identidad Nros 6.951.411 y 15.114.395, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Julio del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.

EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.







En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

















EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

















Exp. N° 9548-12.
JMG/drm/.-