REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



Carúpano, 02 de Julio de 2012.-
202° y 153°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompaña, suscrita por el ciudadano: CRISTIAN RAÚL QUIJADA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.090.990 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR L. MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a su persona y a las ciudadanas: REINA MARGARITA GONZÁLEZ, RIUSMY DE LOS ÁNGELES QUIJADA PINO y MARVIS LOURDES GONZÁLEZ DE MENDOLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.906.129, V- 14.611.526 y V- 9.941.438, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN PINO PINO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.230.720, fallecida ab-intestato; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LISBETH LUZMARY MARTÍNEZ ARIAS y EDDGAR JOSÉ MILLÁN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.879.308 y V- 8.220.471, respectivamente y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos, ciudadanos: LISBETH LUZMARY MARTÍNEZ ARIAS y EDDGAR JOSÉ MILLÁN, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CRISTIAN RAÚL QUIJADA PINO, REINA MARGARITA GONZÁLEZ, RIUSMY DE LOS ÁNGELES QUIJADA PINO y MARVIS LOURDES GONZÁLEZ DE MENDOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.090.990, V- 5.906.129, V- 14.611.526 y V- 9.941.438, respectivamente,, sus derechos COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN PINO PINO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.230.720.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (02/07/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-


Exp. N° 6.112-12.-
SSD/OG/dbc.-