En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana, ANYI DEL VALLE MILLAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.841.840, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector II, Calle 07, Nº 59, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano MICHAEL ORLANDO SEQUEA MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.925.502, domiciliado en Guayacán de las Flores, sector II, Calle 06, Nº 33, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE