DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 264, y 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada la revisión correspondiente, estima pertinente en la presente causa, para garantizar las finalidades del proceso Modificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado GRICERIO GARCIA CEDEÑO, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.392.352, nacido en fecha 06-01-55, domiciliado en el Caserío La Vega Grande, vía la represa de Turimiquire, casa N° 03, Municipio Sucre del Estado Sucre, por medida menos gravosa, a favor de éste, en consecuencia le otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguac.....