JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ
199° y 150°
SOLICITANTES: YULINA VICTORIA AYALA TILLERO y
ANA MARIA GONZALEZ.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE PAGO.
En fecha veintidós (22) de Junio de dos mil Diez (2010), se recibió escrito, presentado por los ciudadanos: YULINA VICTORIA AYALA TILLERO y ANA MARIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.831.933 y V-12.275.563, respectivamente, domiciliadas en la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO GEREIGE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 37.589, en el cual solicitaron ante este despacho que habían convenido celebrar un CONVENIMIENTO DE PAGO, el cual estará instituido bajo las siguientes cláusulas; PRIMERO: La ciudadana: YULINA VICTORIA AYALA TILLERO, quien para todos los efectos de este convenimiento se le denominará LA ACREEDORA, por una parte y la ciudadana: ANA MARIA GONZALEZ, quien para todos los efectos de este convenimiento en lo sucesivo se le denominara LA DEUDORA. SEGUNDO: LA DEUDORA, reconoce y se obliga mediante el presente documento a pagar a LA ACREEDORA, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), cantidad esta que no generará, ningún tipo de interés en el transcurso de su cancelación. TERCERO: la deudora, se obliga a cancelar la cantidad antes señalada, en un lapso de veinte (20) meses, contados a partir del 30 de Junio de 2010. CUARTO: LA DEUDORA cancelará a la ACREEDORA, a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, dicha cantidad será depositada en la cuenta de Ahorros a nombre de LA ACREEDORA de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, signada con el N° 01020674000000016670. QUINTO: Las partes acuerdan de manera taxativa que la falta de pago de dos (02) cuotas consecutivas, dará pleno derecho a la ACREEDORA, a recurrir a las instancias Judiciales correspondientes.
En base a lo antes expuesto solicitamos muy respetuosamente que el anterior convenio sea Homologado, por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil-
En fecha: Veintinueve (29) de Junio de Dos mil diez (2.010), el Tribunal admitió la solicitud de CONVENIMIENTO DE PAGO, suscrita entre las ciudadanas: YULINA VICTORIA AYALA TILLERO y ANA MARIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.831.933 y V-12.275.563,
Ahora bien visto que el presente convenimiento, es un acto voluntario y dado que La jurisdicción es, según hemos tenido la oportunidad de decir, la soberanía del Estado aplicada a la función de administrar justicia, esto es, la potestad del Estado para someter o doblegar los intereses de los particulares al interés colectivo en la satisfacción de los intereses de los justiciables a través del proceso, mediante la aplicación de las normas del derecho objetivo, resulta evidente que cualquiera que sea la clase de conflicto o la necesidad de satisfacer un particular interés jurídico que requiera su intervención, la materia a la cual se aplique y las personas que sean parte en esos procesos, se tratará siempre de la misma función jurisdiccional y del mismo derecho, muy a pesar de que esta función sea ejercida por múltiples órganos jurisdiccionales y en la jurisdicción voluntaria el juez esta llamado a examinar una situación de hecho concreto y en base a ello toma resoluciones en interés de la persona respecto al cual va a surtir efectos de la providencia del juez, pero siempre de conformidad con la ley, en el caso en concreto las ciudadanas: YULINA VICTORIA AYALA TILLERO y ANA MARIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.831.933 y V-12.275.563, respectivamente, domiciliadas en la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO GEREIGE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 37.589, solicitaron a este despacho HOMOLOGARA un CONVENIMIENTO DE PAGO, suscrito entre ambas, para resolver una situación acaecida entre ellas, dándole la potestad a este Tribunal, de que resolviera ese conflicto planteado a fin de evitar un posible litigio.
Así las cosas comprobado que el convenimiento hecho entre las partes, no es contrario a derecho; este Tribunal Del Municipio Montes Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO DE PAGO; establecido entre YULINA VICTORIA AYALA TILLERO y ANA MARIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.831.933 y V-12.275.563, respectivamente, domiciliadas en la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO GEREIGE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 37.589.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dos (02) días del mes de Julio dos mil diez (2.010), Siendo las 02:00 horas a.m. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Solicitud: 880-10
MOR/mor.
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