REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003953
ASUNTO : RP01-P-2007-003953
RESOLUCION NEGANDO ENTRGA DE VEHICULO
El ciudadano FRANCESCO RAFAELLE MOCCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.271070, asistido por el Abogado Mario Bastardo, solicitó por ante este Tribunal se tramitase lo conducente a los efectos de acordarle la entrega del bien a que se contrae dicha causa.-
Recibidas las actuaciones emanadas de la referida Fiscalía, se dictó auto y se aperturó articulación probatoria, Vencida la articulación, se fijó audiencia oral para debatir la solicitud en cuestión.-
Celebrada como fue la Audiencia Oral, estando presente el solicitante, ciudadano FRANCESCO RAFAELLE MOCCIA, y su abogado asistente MARIO BASTARDO, así como la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se debatió la solicitud y el Tribunal emitió su pronunciamiento conforme seguidamente se detalla, previa referencia de la argumentación de las partes:
ARGUMENTO ORAL DEL SOLICITANTE
Al otorgársele el derecho de palabra al solicitante, ciudadano FRANCESCO RAFAELLE MOCCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.659.623, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal edificio 313, piso 1 apartamento 13 de esta ciudad de Cumaná, expuso: Quiero que nos entreguen el carro que lo necesitamos de verdad.
El Abogado Asistente, ciudadano MARIO BASTARDO quien argumentó Solicito se haga efectiva la entrega del bien objeto de la presente en virtud de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que reza que basta que no existe solicitud del vehículo y que sea adquirido de buena fe, razones estas que fundamenta tal decisión es que ratifico la entrega del bien en guarda y custodia.
La Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, expresó: “Esta representante del Ministerio Público, ratifica en todas y cada una de sus partes la negativa a la entrega del vehículo solicitado realizada en fecha 05-10-07 que cursa al folio 28 de las actuaciones
DECISION
El Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, emite el siguiente pronunciamiento: En la presente causa permanece inalterables y sin justificación de ningún tipo las irregularidades que por vía de prueba técnica, fuesen detectadas en el vehículo Marca: CHRYSLER, Modelo, NEON Clase: AUTOMOVIL Tipo: SEDAN , Color: VINOTINTO, Año: 2002, Placas: HAC 64C Serial del motor: 4 CILINDROS, Serial de Carrocería: 8Y3HS27C121769828 donde se concluyó que Las chapas identificativas de la carrocería se encuentra falso el serial de seguridad es falso, presentando un motor 4 cilindros, cursando asimismo al folio 17, experticia 0359-07 practicada al certificado de Registro de vehículo, concluyendo que es falso, del mimo modo en la articulación probatoria el solicitante no aporto nuevos elementos, a fin de desvirtuar lo arrojado por las experticias, tampoco se acreditó documento de compra venta, solo se consigno instrumento poder con el fin de realizar los tramites de la solicitud de entrega. Con motivo de lo ante expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo de las siguientes características: Marca: Marca: CHRYSLER, Modelo, NEON Clase: AUTOMOVIL Tipo: SEDAN , Color: VINOTINTO, Año: 2002, Placas: HAC 64C Serial del motor: 4 CILINDROS, Serial de Carrocería: 8Y3HS27C121769828, que formulara el ciudadano FRANCESCO RAFAELLE MOCCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.659.623, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal edificio 313, piso 1 apartamento 13 de esta ciudad de Cumaná, debidamente asistido en esta Audiencia por el Abg. MARIO BASTARDO. - Así se decide. Notifíquese a las partes.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Abg .JOSE ALEJANDRO ALCALA
EL SECRETARIO
Abg. ANA LUCIA MARVAL
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