REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 02 de Junio del 2008
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000138
ASUNTO: RJ11-S-2000-000138


Visto el escrito interpuesto por el fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Pedro José Bello la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Estupefaciéntes, previsto en el artículo 36 de la derogada Ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la naturaleza del delito y en virtud de ser la víctima el Estado Venezolano representado plenamente por el Ministerio Público, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 05 de Octubre del año 2000, igualmente se evidencia que por auto de fecha 08 del mismo mes y año, este tribunal decretó libertad plena en favor del imputado, razón por la cual quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, dado el tiempo transcurrido, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del mismo, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Pedro José Bello, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 6.995.252, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 06-07-60, y domiciliado en Puchuruco, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefaciéntes, previsto en el artículo 36 de la derogada Ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. Douglas Rivero.