en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA YANNIRA JOSEFINA SANCHEZ MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-14.580.441, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y a sus hermanos JHON JAIRO SANCHEZ MORAO y JENNIFER DEL VALLE SANCHEZ MORAO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.626.893 y V- 16.626.886, domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA LUISA DEL VALLE MOAR.....