REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 02 DE MARZO DE 2016.
205º y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana YANNIRA JOSEFINA SANCHEZ MORAO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.580.441, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de sus hermanos JHON JAIRO SANCHEZ MORAO y JENNIFER DEL VALLE SANCHEZ MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.626.893 y V-16.626.886, respectivamente, con domicilio todos en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746 y con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ULISES AGUSTIN RAMOS MORILLO y JESUS RAMON ARIAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.946.787 y V-4.511.300, respectivamente. En la cual la ciudadana YANNIRA JOSEFINA SANCHEZ MORAO, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hermanos JHON JAIRO SANCHEZ MORAO y JENNIFER DEL VALLE SANCHEZ MORAO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LUISA DEL VALLE MORAO GARCIA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la cedula de identidad Nº 4.301.568, con sesenta y un (61) años de edad para el momento de su muerte, quien falleció a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: ULISES AGUSTIN RAMOS MORILLO y JESUS RAMON ARIAS GONZALEZ, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA YANNIRA JOSEFINA SANCHEZ MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-14.580.441, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y a sus hermanos JHON JAIRO SANCHEZ MORAO y JENNIFER DEL VALLE SANCHEZ MORAO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.626.893 y V- 16.626.886, domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA LUISA DEL VALLE MOARO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.301.568. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en tal sentido expídase las copias certificadas que requiera la parte de la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, se autoriza a la Ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
NOTA: En esta misma fecha (02-03-16) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.







Solic. Nº 11-16