este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: PRIMERO: Redimir de LA PENA IMPUESTA Al Penado: JONATHAN RAFAEL MALAVÉ MALAVÉ, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.326.001, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 09-03-90, hijo de Johnny Rafael Malavé y Rosa Isabel Malavé, residenciado en la Urbanización Bebedero Cuarto, vereda 37, casa S/N°, a seis casas del Kinder, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sa.....