REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000108
ASUNTO: RP11-P-2003-000108

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, veintiocho (28) de Febrero de 2012, la Audiencia de Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP, seguida al acusado: LUIS YOEL ARCIA VELASQUEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, el imputado de autos, el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. José a. Fraga, el Defensor Privado Abg. Ángel Marcano, no compareciendo: la representante de la Victima ciudadana Petra González. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de diez (10) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubiere hecho acto de presencia las partes antes indicadas.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En virtud de que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y por cuanto no consta ante esta representación Fiscal ninguna otra denuncia interpuesta por la víctima por los mismos hechos en contra del acusado de autos, y así mismo consta en el sistema que la víctima fue debidamente notificado para la presente audiencia y no ha comparecido es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento del presente asunto, solcito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la palabra al Imputado LUIS YOEL ARCIA VELASQUEZ, quien expone: quiero manifestar al Tribunal que yo cumplí con mi régimen de presentaciones ante este Tribunal, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Privado, Abg. Angel Marcano; quien expone: “Visto que mi representado LUIS YOEL ARCIA VELASQUEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, según lo manifestado por el mismo, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Defensor Privado y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al imputado LUIS YOEL ARCIA VELASQUEZ, ampliamente identificados en autos; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 20 de Septiembre del año 2007, el cual es del tenor siguiente:
“Vista la admisión de los hechos por parte del acusado, y oído lo manifestado por la defensa, y el Ministerio Público; éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los requisitos del 44 ejusdem, observa que están llenos los requisitos de Ley para establecer lo solicitado por el acusado, por lo que, en consecuencia, suspende el proceso conforme a lo establecido con el artículo 44, de conformidad con el artículo 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Cuatro (04) presentaciones , cada tres (03) meses, hasta culminar el lapso antes señalado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: no fomentar problemas con la victima y sus familiares. DISPOSITIVA. Por lo expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado LUIS YOEL ARCIA VELASQUEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.942.073, ama de casa, nacido en fecha 26-12-73, y residenciado en: Irapa, Rìo Chiquito Arriba, Municipio Mariño, del Estado Sucre; por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano Francisco Solano Arcia Velásquez; debiendo cumplir, durante el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Cuatro (04) presentaciones , cada tres (03) meses, hasta culminar el lapso antes señalado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: no fomentar problemas con la victima y sus familiares; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró el oficio correspondiente al jefe de la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.”

Como se pudo constatar durante la Audiencia, y a través de la revisión del Sistema Juris 2000, el imputado LUIS YOEL ARCIA VELASQUEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 20-09-2007, ya que el mismo se presentó cada tres (3) meses, por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y no fue nuevamente presentado por ante este Tribunal, por el mismo delito, y aunado a ello la representación Fiscal manifestó que no cursa ante su despacho ninguna otra denuncia interpuesta por la víctima por los mismos hechos en contra del acusado de autos, y así mismo consta en el sistema que la víctima fue debidamente notificado para la presente audiencia y no ha comparecido, es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado LUIS YOEL ARCIA VELASQUEZ, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en el articulo 411 numeral del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO SOLANO GONZÁLEZ MARQUEZ (OCCISO); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al imputado LUIS YOEL ARCIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26/12/1973, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.942.073, de oficio agricultor y carpintero, Soltero y residenciado en Jurupú, calle principal, casa N° 37, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO SOLANO GONZÁLEZ MARQUEZ (OCCISO); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Quedan las partes debidamente notificadas.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERAS
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA