REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION - CARUPANO.


Carúpano, 02 de Marzo del 2.012
201° y 153°

EXP. N° 9.252-12.-
DEMANDANTE: MIGUEL ISAÍAS NARVÁEZ VELÁSQUEZ Y
GÉNESIS DEL VALLE ZACARÍAS GONZÁLEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ISAIAS NARVAEZ VELASQUEZ, representado por el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, en su condición de padre de la niña omisis: Manifestando “que ha tenido algunos inconvenientes con la progenitora de la niña….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos MIGUEL ISAIAS NARVAEZ VELASQUEZ Y GENESIS DEL VALLE ZACARIAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.623.586 Y 22.927.360, respectivamente, domiciliados en San Martín, Sector José Manuel Suniaga, Calle 09 de Abril, Carúpano y San Martín, Calle 09 de Abril, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

UNICO: El Padre estará con la niños los fines de semana alternos, el Sábado a la 4:00 p.m. hasta a las 7:00 p.m., y el día Domingo a las 10:00 a.m., hasta la 5:00 p.m., 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 y 01 de Enero con la madre, Septiembre y Vacaciones, compartirá con su padre durante el día. Día de cumpleaños de la niña conjunto. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Así mismo el progenitor se compromete a pagar la facturas de los gastos médicos que ocasiones la niña, previa presentación de Factura, también se compromete al pago de Ropa, los meses de Diciembre de cada año.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA lo convenido en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, contenido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos MIGUEL ISAIAS NARVAEZ VELASQUEZ Y GENESIS DEL VALLE ZACARIAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.623.586 Y 22.927.360, respectivamente, domiciliados en San Martín, Sector José Manuel Suniaga, Calle 09 de Abril, Carúpano y San Martín, Calle 09 de Abril, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los dos (02) días del mes de Marzo del Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 9.252-12.-
JMG/brm/fg.-