REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000360
ASUNTO: RP11-P-2012-000360
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. CLAUDIA FIGUEROA

FISCAL: Abg. MARIA JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERA

VICTIMA: ELIAS SALAZAR

DEFENSORA: Abg. ROSA MOYA

IMPUTADOS: CARLOS RODRIGUEZ
ORLANDO LA ROSA

DELITO: ROBO AGRAVADO DE
VEHICULO AUTOMOTOR.

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, abogada María José Jaramillo, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan en el presente caso, resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho.
Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, y que estando pendientes tales las diligencias, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del Diez (10) de marzo del año en curso, el cual vencerá el día Diecinueve (19) de Marzo del presente año.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de Diez (10) días continuos, contados a partir del día Diez (10) de marzo del año en curso, el cual vencerá el día Diecinueve (19) de Marzo del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.995.656, nacido en fecha 06-05-1.992, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Alberto Hernández Villarroel y Linda Josefina Rodríguez Rodríguez, y domiciliado Sector virgen del valle, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega vía de los uveros detrás de defensa civil, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y ORLANDO FRANCISCO LA ROSA SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.369, nacido en fecha 02-03-.1987, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Katiuska Sánchez y Orlando Rafael La Rosa, y domiciliado Sector Virgen del Valle, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega vía de los uveros detrás de defensa civil, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público sigue investigación, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ELIAS RAFAEL SALAZAR GONZALEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa.