REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005832
ASUNTO : RP01-P-2005-005832

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Auxiliar Ministerio Público en donde aparece como imputado: DESCONOCIDOS y como victima HECTOR RODRIGUEZ MUÑOZ VASQUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.466.706, residenciado en la fundación Mendoza, población de Barbacoa, carretera vieja, quién denunció ser victima del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento con los siguientes argumentos: “...Del estudio de las actas que conforman el expediente N° SUC-2-00-D-2304, esta representación fiscal observa que el día 14-04-00 en que ocurrió el hecho hasta el día de hoy 20-06-05, ha trascurrido un tiempo igual a CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, en consecuencia esta Representación del Ministerio Público considera que de acuerdo con las previsiones contenidas en al Artículo 108 Numeral 5° del Código Penal en el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente PRESCRITA, por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que solicito respetuosamente se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCISON PENAL de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación por denuncia realizada ante el Instituto Autónomo de Policía en fecha 16 de Abril de 2000, donde la victima HECTOR RODRIGUEZ, expuso Resulta que el día de hoy como a las 2:30 PM, me entere por medio del menor Bamora Romero, de 16 años, que un sujeto apodado el “chicho”, salió de mi taller con una caja de herramientas. Y el día 14-04-200, se metió también en mi taller y se hurto un reproductor y dos cornetas… ….. ¨ cursa al folio N° 02.

Acta de investigación policial que Cursa al folio 04 suscrita por los funcionarios Luís Rodríguez y Luís Muñóz, donde dejan constancia que ambos funcionarios se trasladaron hacia la Fundación Mendoza, Avenida Kennedy, casa N° 21 de esta ciudad, con la finalidad de ubicar al ciudadano Héctor Rodríguez a los fines de que les informara sobre el valor de los objetos hurtados, informándoles que el valor aproximado de la caja de herramientas era 750000 y de las cornetas 800.000.

Experticia de avalúo prudencial realizada por los funcionarios Reyes Gregory y Pedro Carlos, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde avalúan una caja de herramientas en 750.000 bolívares y un Radio Reproductor en 800.000, cuyo monto total asciende a 1.550.000.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HECTOR RODRIGUEZ observándose igualmente que a la presente fecha de la investigación no se pudo logra identificar a imputado alguno por lo que se desconoce su identidad, habiendo operado la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS desde la fecha en que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público donde aparecen como imputado DESCONOCIDO, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Prescindiendo de la realización de la audiencia oral por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal esta prescrita. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como victima el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ MUÑOZ VASQUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.466.706, residenciado en la fundación Mendoza, población de Barbacoa, carretera vieja, y donde aparece como imputado DESCONOCIDO, ya que no se pudo identificar ciertamente al presunto autor por el delito precalificado por esa Fiscalía de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN

La Secretaria

Abg. ANA LUCIA MARVAL

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria

Abg. ANA LUCIA MARVAL