REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 02 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000358
ASUNTO: RP11-P-2004-000358
ACTA DE INHIBICION
En horas de audiencia del día de hoy 02 de Marzo del año 2006, compareció ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Abogado Luis Mariano Marsella Hernández, quien en su carácter de Juez Primero de Primera instancia en lo penal con funciones de Juicio, expone: Revisada como ha sido la presente causa seguida contra los acusados Cosme Antonio Villarroel y Luis Eduardo Pérez Peñalver por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previstos y sancionados en los artículos 460 del código penal y 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de Juan Carlos Marín y La Colectividad Respectivamente, cuyo conocimiento corresponde al tribunal Primero de Juicio por mi representado del cual tomé posesión el día de ayer, he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante las fases preparatorias e intermedias del proceso, ya que para la época de inicio del mismo y mientras se cumplieron las referidas fases, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, fase en la que estuve previamente por un lapso de dos,(2), años y cinco,(5), meses, antes de ser rotado a la fase de juicio y fui el Juez que celebró la audiencia de presentación de imputados y decretó la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesó sobre dichos procesados por considerar que existían contra ellos elementos que los señalaban como autores de los hechos imputados, entre otros elementos o requisitos exigidos por el artículo 250 del código orgánico procesal penal; además en fase preparatoria fui el Juez a quien le tocó fiscalizar y avalar la prueba de reconocimiento en rueda de individuos, puntal fundamental de la acusación fiscal en el presente asunto y finalmente fui el encargado de realizar la audiencia en la que se dio la prorroga al ministerio público para la presentación de su acto conclusivo, actuaciones estas, que sin representar un pronunciamiento al fondo del asunto propiamente dicho, necesariamente constituyen un pronunciamiento, sobretodo el relativo a la imposición de la medida de coerción personal referida, respecto de la causa que aunado al conocimiento de los hechos mediante la reconstrucción, necesariamente prejuzgan al referido procesado quedando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto, necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del juzgador indispensables para la realización del juicio oral y público en el sistema acusatorio concebido en el Código orgánico procesal penal, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y causas que afectan la Imparcialidad y en consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma que se traduzca en retraso perjudicial para el imputado, tal y como prevee el artículo 94 del código orgánico procesal penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soporte,(Acta de audiencia de presentación de Imputado, Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Acta de reconstrucción de los hechos y acta y resolución correspondiente a la audiencia de prorroga),a la corte de apelaciones de este circuito judicial a los fines de la resolución de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Notifiquese.
El Juez Primero de juicio.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Coordinadora.
Abg. María Magdalena Acosta.
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