REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000291
ASUNTO : RP01-P-2006-000291

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, en su carácter de Fiscal del Primero del Ministerio Público en donde aparece como imputado: JOEL FRANCISCO CARREÑO, de quién se desconocen mas datos, por el delito precalificado por el ministerio público como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, y como victima la ciudadana SUSEY YANUBY MARCANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 14.815.409, residenciada en el Barrio la Trinidad, vereda B-1; fundamentando el Ministerio Público la solicitud en los siguientes términos: “Sin embargo huelga puntualizar, que desde el 03-02-2002, fecha en que ocurren los hechos, hasta la presente han transcurrido TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° ibidem (sic). A tal efecto, esta representación fiscal considera procedente y ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del mismo Código”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación por denuncia interpuesta por la ciudadana SUSEY YANUBI MARCANO SALAZAR, en fecha 13-02-2002 ante la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio público tal como consta en el folio 01 del presente asunto penal, donde la denunciante señala: “Mi marido Joel Francisco Carreño, con quién tengo un año conviviendo y un hijo de él, hace unas tres semanas habíamos hablado y decidido separarnos de mutuo acuerdo, pero este domingo 10-02-02, yo me encontraba en la casa una amiga llamada DEILYS, quién vive cerca de mi casa y mi marido se presentó a su casa y me sacó de esa casa con un cuchillo, y me llevo en su moto hasta la llanada, me subió por un cerro y me golpeo y me amenazaba de que iba a matar y me decía groserías. El hizo eso porque estaba tomado, porque el no acostumbra a tomar licor”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana YANUBI MARCANO SALAZAR, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido a la presente fecha mas de CUATRO (04) AÑOS desde la fecha en la que se cometió este hecho, siendo que dicho delito prevee como pena prisión de SEIS (06) MESES A QUINCE (15) MESES, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal concatenado con los artículos 48 ordinal 8° y el ordinal 3º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano JOEL FRANCISCO CARREÑO, de quién se desconocen mas datos por el delito precalificado por esa Fiscalía como AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana YANUBI MARCANO SALAZAR, fundamentándose la presente decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA MARVAL



Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA MARVAL