REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005838
ASUNTO : RP01-P-2005-005838
Vista y analizada la Solicitud presentada por la Abogada KATIA MARIANA AMEZQUETA BLASINI, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° en concordancia con el 318 ordinal 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal donde solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ANTONIO BETANCOURT; fundamentando dicha solicitud en lo siguiente: “Así las cosas ciudadano Juez, vistas y analizadas cada una de las actas que conforman la presente causa, distinguida con el N° 19-F7-1124-03, e instruida por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es el delito de HURTO SIMPLE, contemplado en el artículo 451 de la reforma del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana: YOLIMERCE BETANCOURT; igualmente se observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tal y como lo señala el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”
“…Pudiendo encuadrar los presentes hechos dentro de los supuestos de los artículos antes mencionados, razón por la cual solicito el sobreseimiento DE LA CAUSA, al ciudadano ANTONIO BETANCOURT”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente averiguación penal, tuvo su inicio en fecha 07-11-2003, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (HURTO SIMPLE) contemplado en el artículo 451 de la Reforma del Código Penal de Venezuela en virtud de la denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estrado Sucre de este Ciudad por la ciudadana YOLIMERCE JOSE BETANCOURT BRITO; de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.285.867, residenciada en la urbanización fe y alegría, bloque 34, apartamento 03-02, de esta ciudad, quién en consecuencia expuso: “Resulta que el día de hoy viernes 07-11-2003, aproximadamente a las 10:00 am, yo me encontraba en el cada de la perimetral, entonces cuando llego a la casa de mi mama me encuentro a mi hermano menor y me dice que mi otro hermano ANTONIO BETANCOURT, se había llevado la licuadora y otras cosas mas, para venderlos para consumir drogas, a parte de eso mi hermano se la pasa agrediendo a mi mama verbalmente y físicamente, también una vez pasada me robo el celular que yo tenía en la casa de mi mama ya que yo lo tenía cargando en el cuarto”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Acta Policial de fecha 05/05/2004, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de esta ciudad, donde se deja constancia de haberse dirigido hasta la casa de la ciudadana YOLIMERCE BETANCOURT siendo imposible comunicarse con la referida ciudadana.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada KATIA AMESKETA BLASINI, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público donde aparece como imputado: ANTONIO BETANCOURT antes identificado, si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, cuestión esta que es fundamento de la solicitud de sobreseimiento, por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: ANTONIO BETANCOURT por el delito precalificado por esa Fiscalía como unos de los delitos contra la propiedad el cual es HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 de la Reforma Parcial del Código Penal fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido sin embargo, existe la imposibilita según lo señalado por la Fiscalía, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ANA LUCIA MARVAL.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL
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