este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra YOHANDRY JOSÉ AGUILERA LARA, venezolano, natural de Cariaco, titular de la cédula de identidad N.- 23.924.187, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-1990, soltero, pescador, residenciado Campota, calle principal, casa sin número, cerca del mercal, casa de color azul, Municipio Rivero, Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico Procesal Penal, medida esta consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la oficina de Coordinación de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. Se orde.....