REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000209
ASUNTO: RP11-D-2006-000209

DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS

Celebrada el 02 de Febrero de 2011, a las 02:30 pm, en la Sala de Audiencias N° 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez, acompañado de la Secretaria Abg. Dorys Malave, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a "OMISIS", ello en virtud de haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el numeral 3º y 4° del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la victima RONALD JOSÉ ALBINO LANDAETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina en sustitución de la defensora Publica Abg. Lisbeth Marcano, el sancionado "OMISIS" y la psicóloga Adscrita al Circuito judicial Penal Haydee Carolina Hernández. El Juez dejó constancia que en fecha, 25/01/2010, el joven, antes identificado fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, al cumplimiento simultaneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. En fecha 27/07/10 se le impuso del deber que tiene de cumplir de manera simultánea de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta. Por lo que desde el 27/07/10, hasta la presente fecha han transcurrido seis (06) meses y cinco (05) días, de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veinticinco (25) días.

EXPOSICIÓN DE LA ESPECIALISTA EN EL ÁREA PSICOLOGICA
Seguidamente se le concede la palabra al especialista del área psicológica Lic. Haydee Carolina Hernández, quien expone: procede a pronunciar a viva voz el presente informe por cuanto no se elaboró por escrito: El adolescente desde el momento que se inicio la medida ha sido responsable en la asistencia a todas las sesiones, su participación a sido poca, es un joven retraído, sin metas concretas, aparentemente libre de conflictos, vive en pareja y su desempeño laboral en poco por falta de oportunidades y baja motivación, no esta incorporado a la formación académica. Es todo. Ha cumplido con todas sus presentaciones y no ha consignado la constancia de trabajo por cuanto ha tenido pocas oportunidades de trabajo.

DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE SU DEFENSORA
Posteriormente una vez impuesto del precepto constitucional, se Interroga al Sancionado "OMISIS", quien expone: Yo he cumplido con todas mis obligaciones, con mis evaluaciones y orientaciones ante las licenciadas y con mis presentaciones ante el alguacilazgo todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Defensora, Abg. Mercedes Molina quien expone: Observa la defensa que el sancionado Luís Emilio Marcano ya alcanzo la edad de 21 años, ya tiene una vida en pareja y a pesar de haber incumplido con una reglas de conducta dado que no trabaja de una manera estable, es criterio de la defensa que se le cesen las medidas puesto que ya los objetivos de la Lopnna por lo antes mencionado no tiene razón de ser que continúe con estas. Por tal motivo solicito se otorgue la cesación de las mismas, puesto que el joven cumplió con la medida de libertad asistida a cabalidad. Es todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo quien expone: escuchado como sido lo manifestado por la psicólogo adscrita a este sección de adolescente, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa publica, esta representación fiscal considera que lo solicitado por la defensa es lo más adecuado, solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal a los fines de pronunciarse de emite las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 25/01/2010, el joven, antes identificado fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, al cumplimiento simultaneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el numeral 3º y 4° del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la victima RONALD JOSÉ ALBINO LANDAETA. SEGUNDO: En fecha 27/07/10 se le impuso del deber que tiene de cumplir de manera simultánea de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, Por lo que desde el 27/07/10, hasta la presente fecha, han transcurrido seis (06) meses y cinco (05) días, de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veinticinco (25) días. TERCERO: Consta en autos que el sancionado dio cumplimiento a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que cumplió a cabalidad con el Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión y Circuito Judicial; no incurrió en la comisión de otro hecho delictivo; permaneció en la jurisdicción del Tribunal, no anduvo con personas de dudosa procedencia, y aunque no dio cumplimiento a la obligación que tiene de trabajar o estudiar, por cuanto no consiguió un trabajo estable, se puede decir que cumplió con la finalidad de la medida impuesta. CUARTO: Igualmente se observa que el sancionado cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, tal y como se puede constatar del informe presentado en esta audiencia, por la especialista en el área psicológica, de donde se evidencia que el sancionado asumió abiertamente su responsabilidad ante el hecho, adquiriendo en grupo conciencia de problemática que le permitirán la adquisición de herramientas útiles para una favorable reinserción social, adquiriendo la mayoría de edad y proporcionándose un proyecto de vida bien definido. Tomando en cuenta el contenido de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y una vez alcanzado el propósito y razón de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y en virtud de que el sancionado ha cumplido con sus obligaciones en las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, lo procedente es decretar su CESACIÓN por el cumplimiento de las mismas, con fundamento en el artículo 645 ejusdem.

DECISIÓN
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACIÓN del cumplimiento de LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, del joven adulto "OMISIS", por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el numeral 3º y 4° del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la victima RONALD JOSÉ ALBINO LANDAETA, conforme a lo previsto en los artículos 629, 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a la víctima y dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo central, para su posterior envío al archivo judicial, una vez conste la resulta de la notificación de la víctima. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez.


La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé