REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000274
ASUNTO: RP11-D-2009-000274


Vista la comunicación emanada del Juzgado Primero de Control de la sección de adolescente de este Circuito Judicial, donde informa que al sancionado "OMISIS, se encuentra detenido a la orden de ese Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, este Tribunal en atención a la información suministrada y por cuanto el proceso que se le sigue al sancionado, se encuentra en la etapa intermedia, conforme a la disposición contenida en el artículo 622 en su parágrafo primero de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe suspender el cumplimiento de la presente medida privativa de libertad, hasta tanto se defina la situación procesal del sancionado y así se decide.

En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda SUSPENDER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el sancionado "OMISIS", de la cual le falta por cumplir el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y trece (13) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 en su parágrafo primero de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena librar oficio Juzgado Primero de Control de la sección de adolescente de este Circuito Judicial, participándole que se suspendió la medida privativa de libertad que pesa sobre el sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Comercial Santa Barbara, de la cual le falta por cumplir el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y trece (13) días, hasta tanto se defina su situación procesal, por lo que deberá informar a este Juzgado una vez culmine la fase intermedia, la situación procesal del sancionado. Así mismo se ordena librar oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, indicándole que ante este Juzgado cursa sanción privativa de libertad en contra del sancionado YORDI DEL CARMEN GUEVARA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, encontrándose la medida suspendida, por el lapso que le falta por cumplir el cual es de dos (02) años, ocho (08) meses y trece (13) días, hasta tanto se decida la situación procesal del mismo ante el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial. Igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el sancionado de fecha 13-05-2010, oficio N° RY11OFO2010000445 y boleta RY11BOL2010001045.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficios.”Cúmplase”.
El Juez de Ejecución

La Secretaria

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
Abg. Anneliesse Rodríguez Figuera