REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000196
ASUNTO : RP01-D-2008-000196
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXXXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se les inicio a los adolescentes XXXXXX venezolano, titular de la cedula N° XXXXXX, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha XXXXXXX, de oficio estudiante, hijo de XXXXXXXX, domiciliado en la XXXXXXXX y XXXXXXX, venezolano, titular de la cedula N° XXXXXX, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha XXXXXX, de oficio estudiante, hijo de XXXX, domiciliado en la XXXXXXXX ha continuado su curso legal y visto que cursa en actas oficios emanados del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), es por lo que este Tribunal procede a efectuar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 03/05/2007, (folio 17, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de de Control N° 2, con sede en Guarenas, extensión Barlovento, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir de medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría, resistencia a la autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458, concatenado con el artículo 83 y 218, 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX Posteriormente en fecha 24/03/2008, (folio 167, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de de Control N° 2, con sede en Guarenas, extensión Barlovento, declina la competencia a este Juzgado y en fecha 22/05/2008, (folio 193 2da pieza), este Juzgado dicto auto de ejecución e impuso a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, del auto y ejecútese de la sanción en fecha 05-06-2008, (folio 02, 3era pieza) y 29-10-2009, (folio 190, 3era pieza).
SEGUNDO: En fecha 08/05/2007, (folio 127, 2da pieza), el Tribunal de ejecución N° 1, con sede en Guarenas, extensión Barlovento, realizo audiencia y procedió a sustituir la medida privativa de libertad, por la de libertad asistida, por los lapsos de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días para el sancionado XXXXXXXXXXXXX, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días. En fecha 24/03/2008, (folio 167, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de de Control N° 2, con sede en Guarenas, extensión Barlovento, declina la competencia a este Juzgado. En fecha 24/10/2008, (folio 67, 3era pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejo sentado que a los sancionados de autos XXXXXXXXXXX, le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses y dieciocho (18) días. En cuanto al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, visto que no ha consignado ninguna constancia que acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso, le falta por cumplir de la sanción la totalidad de la misma; es decir un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días. En fecha 18/03/2009, (folio 113, 3era pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejo sentado que a los sancionados XXXXXXXXXXXXXXXXX le faltaba por cumplir el lapso de seis (06) meses y dieciocho (18) días y en cuanto al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, le falta por cumplir de la sanción la totalidad de la misma; es decir un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días. En fecha 17/07/2009, (folio 168, 3era pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejo sentado que al sancionado XXXXXXXXXXXXXX le faltaba por cumplir el lapso de un (01) mes y dieciocho (18) días. En fecha 05/11/2009, (folio 202, 3era pieza), este Tribunal efectuó cómputo y decreto el cese de la medida de libertad asistida, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en relación al joven XXXXXXXXXXX, le falta por cumplir la totalidad de la medida. En fecha 21/05/2010, (folio 03, 4ta pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejo sentado que al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, le faltaría por cumplir el lapso de once (11) meses y siete (07) días.
TERCERO: En fecha 29/10/2010 (folios 30 al 34, 4ta. Pieza procesal) este Tribunal efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado XXXXXXXXXXXX le faltaba por cumplir de ocho (08) meses y siete (07) días de la sanción impuesta.
CUARTO: De la revisión de las actas se observa que cursan a los folios 27, 29, 39 y 41 oficios signados LA. N° 354/2010, de fecha 03/09/2010, LA. 398/2010 de fecha 11/10/2010, LA.481/2010 de fecha 04/11/2010 y LA N° 498/2010 de fecha 04/12/2010 emanados del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre (SAPINAES) donde informa este Juzgado que el sancionado de autos no asistió durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2010 por ante este servicio a los fines de recibir asistencia y orientación por parte del equipo asignado al Programa de Libertad asistida, es por lo que este Juzgado acuerda fijara para el día 21/02/2011 a las 3:00 de la tarde a fin que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXo acredite el cumplimiento de la Medida impuesta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al XXXXXXXXXXX venezolano, titular de la cedula N° XXXXXXXXXXX, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 01-05-1989, de oficio estudiante, hijo de XXXXXXXXXX, domiciliado en la XXXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría, resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 458, concatenado con el artículo 83 y 218, 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXX y fijó para el día 21/02/2011 a las 3:00 de la tarde el acto de audiencia oral a los fines que el sancionado acredite el cumplimiento de la Medida impuesta. Líbrese boleta de citación al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, informándole que se le practico cómputo a la sanción que le fue impuesta fijó para el día 21/02/2011 a las 3:00 de la tarde el acto de audiencia oral a los fines que acredite el cumplimiento de la Medida impuesta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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