REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000213
ASUNTO: RP11-D-2010-000213
Visto el Oficio N° F6SPRA-0070-2011, de fecha 26 de enero de 2011, suscrito por el ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, mediante el cual consigna copia certificada del Acta de Defunción del adolescente "OMISIS"; a quien se le sigue este Asunto, por la comisión del delito de al cumplimiento simultáneo de las medidas, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el Tribunal para decidir, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: el joven: "OMISIS", antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año.
Segunda: Del Certificado de Defunción del sancionado, se puede evidenciar que el mismo, falleció el día 15 de enero de 2011, en la vía pública, cerro la gata, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cuya causa directa fue: “Anemia Aguda, Hemorragia interna, por “herida por arma de fuego”, según certificado de defunción N° Ev-14-1222071, emitido por la Dra. Anselma Rodríguez.
En este sentido, y en atención a lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contempla, una de las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, como lo es, decretar la Cesación de las medidas impuestas a los adolescentes sancionados, concatenado con el artículo 103 del Código Penal Vigente, que prevé que la muerte del Reo extingue la pena, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en comento, considera este Tribunal, procedente Decretar la Cesación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado: "OMISIS", hoy occiso.
En base a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado: "OMISIS", hoy occiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente, por aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial en estudio. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de notificación. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria
ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA
|