REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000458
ASUNTO : RP01-P-2011-000458
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día treinta (30) de Enero del año dos mil once (2011), siendo las 12:45 p.m.; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abog. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañada de la Abog. MILAGROS DEL VALLE RAMIERZ MOLINA en funciones de secretaria judicial de Guardia y el Alguacil ELFO BASTARDO, en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-00458 seguida al ciudadano YOHANDRY JOSÉ AGUILERA LARA, venezolano, natural de Cariaco, titular de la cédula de identidad N.- 23.924.187, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-1990, soltero, pescador, residenciado Campota, calle principal, casa sin número, cerca del mercal, casa de color azul , Municipio Rivero, Estado Sucre; en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, presentada por la Fiscalía Undecima del Ministerio Público en contra del imputado. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal 11° del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN, el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal de Guardia Abog. YELYXZI GALANTON Acto seguido, el Tribunal hizo saber a los detenidos del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza a lo que manifestaron no tener defensor de confianza por lo que el tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa designa a la Abog. YELYXZI GALANTON, defensora pública penal de guardia, quien estando presente aceptó la defensa recaída en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad en contra, a favor del ciudadano YOANDRY JOSÉ AGUILERA LARA en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/01/2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por el sector la bomba de pantoño del Municipio Andrés Eloy Blanco, cuado avistan a un ciudadano quien al notar la presencia e la comisión policial , tomo una actitud de nerviosismo, por lo que procedieron a realizarle una revisión corporal, Incautándole en el bolsillo derecho de pantalón dos envoltorios de presunta droga denominada cocaína y es por lo que quedan detenidos y fue puesto a la orden de la fiscalía. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia; por último solicitó copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso a los detenidos, del derecho a ser oídos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José, ordinal 3° del artículo y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quienes manifestaron cada uno por separado, no querer declarar, es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Abog. YELYXZI GALANTON, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y escuchado lo manifestado por la representación fiscal, considera que la solicitud de aplicación de la medida cautelar a favor de mi representado se encuentra ajustada a derecho, y en tal sentido respalda tal petición. Por último solicito copia simple del acta que sea levantada en esta audiencia. Es todo. TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Oído lo manifestado por el Fiscal Undecimo del Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, analizadas las actuaciones considera quien decide, que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que hacen presumir que se encuentra comprometida la responsabilidad de los ciudadanos, en los hechos que se averiguan, de esta manera constatamos que: Se desprende del folio 02 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., comisaría del municipio montes en la cual dejan constancia que en fecha 28/01/2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por el sector la bomba de pantoño del Municipio Andrés Eloy Blanco, cuado avistan a un ciudadano quien al notar la presencia e la comisión policial , tomo una actitud de nerviosismo, por lo que procedieron a realizarle una revisión corporal, Incautándole en el bolsillo derecho de pantalón dos envoltorios de presunta droga denominada cocaína y es por lo que quedan detenidos y fue puesto a la orden de la fiscalía; al folio 05 cursa acta de entrevista del ciudadano FRANSICO JAVIER MARTINEZ, al folio 07 cursa Registro de cadena de custodia de evidencias fisica, al folio 08 cursa Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia; tomando en cuenta las circunstancias del caso en particular considera quien decide que lo ajustado a derecho es acordar la medida solicitada por el Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra YOHANDRY JOSÉ AGUILERA LARA, venezolano, natural de Cariaco, titular de la cédula de identidad N.- 23.924.187, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-1990, soltero, pescador, residenciado Campota, calle principal, casa sin número, cerca del mercal, casa de color azul, Municipio Rivero, Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico Procesal Penal, medida esta consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la oficina de Coordinación de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía undecima del Ministerio Público transcurrido el lapso legal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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