REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000441
ASUNTO : RP01-D-2010-000441

RESOLUCION DE NEGAR Y SUSTITUIR MEDIDAS


Celebrada como fue, el día treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez, Abg. José Ramón Hernández Gil, acompañado de la Secretaria, Abg. ROSSANNA HERNANDEZ y el Alguacil JESUS COLON a los fines de realizar la Audiencia la audiencia de Revisión de Medida en la causa, signada con el Nº RP01-D-2010-000441, seguida a los sancionados XXXXXXX Y XXXXXXXX; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos, del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXX Y XXXXXXXX. Seguidamente verifica la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presentes: La fiscal sexta del ministerio publico Abg. ROSMERY RENGIFO los sancionado de autos XXXXXXX Y XXXXXXXX autos, previo traslado, las representantes XXXXXXX Y XXXXXXXX , y la defensora Público Primera abg. MILDRED GUERRA. Acto seguido el juez dio inicio a la audiencia.-

SOLICITUD DE LOS SANCIONADOS Y DEFENSA.

Se le otorgó el derecho de palabra al defensor Publico Primero abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: de conformidad con las acciones que le confiere el legislador “En virtud de las atribuciones que le confiere el Artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la defensa solicita revise la medida cual son objeto los adolescentes a quienes asistió en este acto con la finalidad que decida sustituir esta medida por otra de las contempladas en el articulo 620 esjundem. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra los sancionados; quienes fueron impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, XXXXXXXX quien expuso: yo quiero que me den la libertad para poner me a estudiar y trabajar. Posteriormente el Sancionado XXXXXXXXX quien expuso: yo quiero que me den la libertad para continuar mis estudios.-

EXPOSICION FISCAL.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY quien expuso: solicita en este acto con respecto al adolescente sancionado XXXXXXXX, solicito que se realice una revisión exhaustiva del expediente, a los fines de verificar si se cumplió el plan individual que establece la ley durante la privación del adolescente, así como la revisión de los informes psicológicos y psiquiátricos respectivos para así de esta manera determinar la procedencia de la sustitución de privación de libertad por una menos gravosa. Con respecto a la adolescente XXXXXXXXXX el Ministerio Publico solicita a los fines de que el Tribunal considere la sustitución medida de privación de libertad de dicho adolescente, el hecho de que el mismo fue participe de un motín suscitado en el centro de prisión preventiva donde falleció el guía MARCO ANTONIO RODRIGUEZ, en fecha 10/11/2011 circunstancia esta que considera el Ministerio Publico debe ser tomada en cuenta para ser negada la sustitución de la medida de privación de libertad solicitada por la defensa, tomando en consideración igualmente que sobre el mismo existe otra medida de privación de libertad dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Jurisdicción
“Esta representación fiscal no se opone a la medida por cuanto revisado el presente asunto se observa todos lo informes solicitado por el Tribunal, y a su vez solicito al tribunal se revise si al adolescente de auto puede sustituir la medida.

DISPOSITIVA.

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento En cuanto la solicitud hecha por la defensa en cuanto aL adolescente sancionado XXXXXXXXX quien en fecha 28/11/2010 fue sancionado a cumplir con dos (02) años de privación de libertad, y visto que se encuentra detenido desde 28/11/2010, hasta la presente fecha 30/11/2011, considera este Tribunal que ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta, observando que en la presente actas se encuentran los respectivos informes, considerando este juzgador que lo ajustado a derecho es sustituir la medida de privación por la medida de reglas de conductas, por el lapso que le falta por cumplir, quien estará en la obligación de realizar estudios y/o trabajo de su interés, y presentar por ante este Tribunal cada dos (02) meses las respectivas constancia para darle cumplimiento a decretado en este acto, de conformidad con el articulo 620 del la LOPNNA. En cuanto al adolescente XXXXXXXXX, existe una solicitud, presentada por ante este tribunal, en una causa del delito contra las personas, por lo que considera este Tribunal mantener la medida de privación de libertad hasta que se solucione el delito que cursa por esta causa RP01D2001000402. Observando este tribunal, que por la presente causa el adolescente ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta, y visto que se encuentra una causa abierta en su contra, es que este Tribunal de Ejecución Penal, niega la solicitud de medida de revisión y mantiene la medida de privación de libertad que pesa sobre el adolescente XXXXXXXXXX. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de informarle de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-

ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENETES. Secretario.
Abg. Bertrán Romero.