REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALDEZ, CAJIGAL Y MARIÑO

En horas de despacho del día de hoy, jueves primero (01) de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde, comparecieron por ante este Despacho el ciudadano José Vicente Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.900.333, parte demandada debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Enrique Rodríguez Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 99.341 y el abogado Pedro Alexander Sandoval inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.084 en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, en virtud de las conversaciones que ambas partes han sostenido y siendo que el demandado ha manifestado al apoderado ejecutante su voluntad de cancelar la deuda objeto del juicio que dio lugar a que en este despacho se recibiera comisión contentiva de medida de embargo ejecutivo decretada en su contra, y siendo que de las actas se evidencia la diligencia efectuada por el apoderado actor para gestionar el pago, el ciudadano José Vicente Rosales en vista de lo antes expuesto expone: “Manifiesto en este acto que ciertamente laboro para la empresa VEPACA y estoy en conocimiento que próximamente me serán canceladas las prestaciones sociales que me corresponden por las labores prestada en la mencionada empresa, por cuanto reconozco y acepto que mantengo una deuda con el ciudadano Orangel José González Marín por un monto liquido de Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 8.500,00) que corresponden a la deuda inicial, siendo que del texto de la presente comisión se observa que por tratarse de un embargo ejecutivo dicho monto generó una serie de cantidades en dinero los cuales son: Catorce Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 14,16) por derecho de comisión, Seiscientos Veintinueve Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 629,15) por concepto de intereses y la cantidad de Dos Mil Ciento Veinticinco Bolívares (Bs. 2.125,00) por concepto de costas, lo cual arrojo la suma total de Once Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 11.268,31). En tal sentido convengo en cancelar la deuda de la siguiente manera: “Acepto y autorizo a la empresa VEPACA para lo cual laboro que para la fecha del pago de mis prestaciones sociales que me pudiesen corresponder me sea deducida de las mismas la cantidad total de Once Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 11.268,31) y que se libre un cheque a nombre de la parte Ejecutante ciudadano Orangel José González Marín por la referida cantidad, asimismo manifiesto en este acto mi consentimiento y voluntad que se me haga tal deducción y que se remita el siguiente acuerdo a la empresa para lo cual laboro a los fines de realizar tal deducción, aclarando que por ningún concepto ejerceré ninguna acción legal contra la empresa VEPACA por realizar el pago antes mencionado, es todo”. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: “Vista la manifestación de voluntad expresada el día de hoy en este acto por la parte ejecutada, acepto el acuerdo tal como lo ha manifestado el ciudadano José Vicente Rosales y solicito se oficie a la empresa VEPACA a los fines de remitirle mediante oficio la presente acta a los fines de que realice la deducción de la cantidad de Once Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 11.268,31) del pago de las prestaciones sociales de su trabajador José Vicente Rosales, igualmente que una vez realizada la deducción remita a este Tribunal Ejecutor de Medidas cheque donde se refleje el monto ya expresado. Por consiguiente, solicito que se mantenga en este Despacho, la Comisión contentiva de la Medida de Embargo Ejecutivo hasta tanto se evidencie que se ha cumplido lo acá convenido, es todo”. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo y la manifestación de voluntad expresada el día de hoy por ambas partes y por cuanto ha sido realizado libre de coacción alguna, ordena oficiar lo conducente a la empresa VEPACA oficina Guiria, a los fines consiguientes, así mismo ordena mantener la Comisión en los archivos de este Juzgado por un lapso no mayor de tres meses a contar de la presente fecha. Líbrese Oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez.
Dra. Dulce Vásquez. (Fdo)
Parte Demandada El Apoderado del Actor
José Vicente Rosales. (Fdo) Abg. Pedro Sandoval. (Fdo)
Abg. Asistente El Secretario.
Luís Enrique Rodríguez. (Fdo) Abg. Javier Mendoza. (Fdo)



Comisión 316-11
DMVU/jjmf.