REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 01 de Diciembre de 2011.
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004688.
ASUNTO : RK01-X-2011-000050.
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ

Vista la INHIBICIÓN planteada por el Abogado JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para ABSTENERSE de conocer la Causa Penal N° RP01-P-2010-004688, seguida en contra del Acusado ANTONIO JOSÉ RAUSSEO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.882.393; por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406, Numeral 1, en concordancia con el Artículo 77, Numerales 1, 11 y 12, del Código Penal, en perjuicio del Hoy Occiso JORVI RAFAEL PATIÑO JIMENEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a Decidir el Presente Asunto en los términos siguientes:

I. FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición del Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná Abogado JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA, de la siguiente manera:

“OMISSIS.
(…) cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el N° RP01-P-2010-004688, seguido en contra del acusado Antonio José Rausseo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 77, numerales 1, 11 y 12, del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Jorvi Rafael Patiño Jiménez. Ahora bien, cumpliendo funciones como Juez del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, me correspondió tramitar la fase intermedia del proceso y presidir la Audiencia Preliminar donde en efecto se ordenó la apertura a juicio oral y público, lo que se evidencia del acta y decisión correspondiente que en copias certificadas se anexan a la presente acta y en las que se contienen pronunciamientos fundados que permiten ver con claridad que emití opinión en la causa con conocimiento de ella. Por tal razón, estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, y es por ello que, considerándome incurso en causal que puede ser incluida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme del conocimiento de la presente causa. (…)”

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el Numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (COOP), lo siguiente:
“OMISSIS
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Así planteada la Inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente el Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se encuentra incurso en la causal descrita, al señalar que estuvo sometido a su conocimiento el presente asunto durante la fase Intermedia del Proceso, ya que para la época se desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, y fue el Juez que celebró la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ RAUSSEO PEREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406, Numeral 1, en concordancia con el Artículo 77, Numerales 1, 11 y 12, del Código Penal, en perjuicio del Hoy Occiso JORVI PATIÑO, en la cual dictó el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público; anexando, al acta de Inhibición, copia certificada de la decisión de fecha 11/05/2011, donde se evidencia que el Juez Inhibido emitió un pronunciamiento en la fase intermedia del proceso, lo que implicó examinar las pruebas promovidas por las partes, la calificación Jurídica, así como los fundamentos que respaldaron la acusación fiscal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del referido acto conclusivo.
Conforme a lo antes descrito, se evidencia que en definitiva el Juez abstenido dictó un pronunciamiento en el expediente judicial N° RP01-P-2010-004688, actuación ésta que circunscribe al referido Juzgador en la causal de Inhibición alegada; es por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en procura de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por el Abogado JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA, actuando en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; conforme al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del COPP. ASÍ SE DECIDE.

III. DECISIÓN:

Por todos los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Abogado JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para ABSTENERSE de conocer la causa penal N° RP01-P-2010-004688, seguida en contra del Acusado ANTONIO JOSÉ RAUSSEO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.882.393; por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1, en concordancia con el Artículo 77, numerales 1, 11 y 12, del Código Penal, en perjuicio del Hoy Occiso JORVI RAFAEL PATIÑO JIMENEZ.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines de que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá librar las notificaciones correspondientes con ocasión de la presente Decisión. Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen para su remisión al Juez correspondiente, a los efectos de las notificaciones respectivas. Cúmplase lo Ordenado.

La Jueza Superior-Presidenta:

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez Superior-Ponente:

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Juez Superior:

Abg. TOMÁS ALCALÁ RIVAS El Secretario:


ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede. El Secretario:

ABOG. LUÍS A. BELLORÍN MATA


EXP. Nº RK01-X-2011-000050.
JMD/fd.-