REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000245
ASUNTO : RP01-D-2010-000245
RESOLUCION QUE NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA Y SUSTITUYE REVISION DE MEDIDA.
Celebrada como fue, el día treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez, Abg. José Ramón Hernández Gil, acompañado de la Secretaria, Abg. ROSSANNA HERNANDEZ y el Alguacil JESUS COLON a los fines de realizar la Audiencia la audiencia de Revisión de Medida en la causa, signada con el Nº RP01-D-2010-000245, seguida a los sancionados al XXXXXXX Y XXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presentes: La fiscal sexta del ministerio publico Abg. ROSMERI RENGIFO la sancionada de autos XXXXXXX y el sancionado XXXXXXXX de autos, previo traslado, las representantes XXXXXX, y la ciudadana XXXXXXXXX, y la defensora Público Primera abg. MILDRED GUERRA. Acto seguido el juez dio inicio a la audiencia.-
SOLICITUD DE LA SANCIONADA Y DEFENSA.
Seguidamente le otorgó el derecho de palabra al defensor Publico Primero abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: de conformidad con las acciones que le confiere el legislador “En virtud de las atribuciones que le confiere el Artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la defensa solicita cual son objeto los adolescentes a quienes asistió en este acto con la finalidad que decida sustituir esta medida por otra de las contempladas en el articulo 620 esjundem. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra los sancionados, quienes fueron impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, XXXXXXX quien expuso: yo quiero estudiar. Y el adolescente XXXXXXXXX quien expone: Yo quiero estudiar.
EXPOSICION FISCAL.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY quien expuso: solicita en este acto con respecto a la adolescente XXXXXXXXX, solicito que se realice una revisión exhaustiva del expediente a los fines de verificar si se cumplió el plan individual que establece la ley durante la privación del adolescente, así como la revisión de los informes psicológico y psiquiátrico respectivos para así de esta manera determinar la procedencia de la sustitución de privación de libertad por una menos gravosa. Con respecto a la adolescente XXXXXXXXX el Ministerio Publico solicita a los fines de que el Tribunal considere la sustitución medida de privación de libertad de dicho adolescente, del hecho, de que el mismo fue participe de un motín suscitado en el centro de prisión preventiva donde falleció el guía MARCO ANTONIO RODRIGUEZ, en fecha 10/11/2011 circunstancia esta que considera el Ministerio Publico debe ser tomada en cuenta para ser negada la sustitución de la medida de privación de libertad solicitada por la defensa, tomando en consideración igualmente que sobre el mismo existe otra medida de privación de libertad dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Jurisdicción. “Esta representación fiscal no se opone a la medida por cuanto revisado el presente asunto se observa todos lo informes solicitado por el Tribunal, y a su vez solicito al tribunal se revise si al adolescente de auto puede sustituir la medida.
DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: En cuanto la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la adolescente XXXXXXX quien en fecha 30/08/2010 fue sancionada a cumplir con dos (02) años y ocho (08) meses, de privación de libertad, y visto que se encuentra detenida desde 26/07/2010, hasta la presente fecha 30/11/2011, considera este Tribunal que ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta, observando que en la presente actas se encuentran los respectivos informes, considerando sustituir la medida de privación por la medida de reglas de conductas, por el lapso que le falta por cumplir, de conformidad con le articulo 620 del la LOPNNA. En cuanto al adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a cumplir con dos (02) años y ocho (08) meses, de privación de libertad, que igualmente por esta causa ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta, y ya que existe una solicitud que se lleva en el Tribunal Primero de Control Adolescente, una causa del delito contra las personas por lo que considera este Tribunal, negar y mantener la medida de privación de libertad hasta que se solucione en cuanto al supuesto delito que cursa por esta causa RP01D2001000402. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de informarle de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL
JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL ADOLESCENTES
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.
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