DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL; y en consecuencia LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en losa artículos 108 y 110 del código Penal; en concordancia con el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 300 numeral 3º, ejusdem; en causa seguida a los ciudadanos PEDRO JOSÉ PEREZ, venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.331, de Profesión u Oficio Albañil, Domiciliado en Guayacán de las Flores, vereda 39, Sector 1, casa S/N, hijo de Candelaria de Pérez y Fernando Papale ( Fallecido), y RICHARD JOSÉ PEREZ , venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.295.767, de Profesión u Oficio Obrero, Domiciliado en Guayacán de las Flores, vereda 28, Sector 1, casa N° 14, calle 8, hijo de Pedro José Pérez y Esequiela Ramírez, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, p.....