REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 01 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000099
ASUNTO: RP11-P-2004-000099

Celebrada como ha sido el día 30 de Septiembre de 2013, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto Nº RP11-P-2004-000099, seguido a los ciudadanos FIDEL DEL JESÚS RIVERA FARÍAS Y GILA KARINA NATIVIDAD DÍAZ NORIEGA, incursa en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley que regia la materia para el momento de los hechos. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, Encontrándose presentes el Defensor Público Abg. Jesús Mayz y el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas Abg. Simón Márquez, la imputada Gila Karina Natividad Díaz Noriega. No estando presentes el imputado Fidel del Jesús Rivera Farías. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que comparecieran las partes ausentes.

DE LA DEFENSA

‘’ Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia, lo que significa que es necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’



DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que la imputada cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11-06-2004, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley que regia la materia para el momento de los hechos, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 11-06-2004, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a la imputada GILA KARINA NATIVIDAD DÍAZ NORIEGA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley que regia la materia para el momento de los hechos, quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron: Primero: Presentaciones cada 30 días, por el lapso de 2 años, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de domicilio, notificarlo al Tribunal. Tercero: Abstenerse de distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Cuarto: Permanecer en un Trabajo o Empleo estable y Quinto: No incurrir en nuevos hechos delictivos. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11-06-2004, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia decreta de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada GILA KARINA NATIVIDAD DÍAZ NORIEGA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley que regia la materia para el momento de los hechos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana GILA KARINA NATIVIDAD DÍAZ NORIEGA, Venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.808.424, natural de de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacida en fecha: 01-09-1974, domiciliado: Calle Principal de la Salina, Casa s/n, cerca de la parada de Carros, en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley que regia la materia para el momento de los hechos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que se encuentra pendiente por audiencia el imputado FIDEL DEL JESÚS RIVERA FARÍAS, es por lo que se fija Audiencia Especial para el día 19-12-2013, a las 0900 AM en las instalaciones de este Circuito judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado Fidel del Jesús Rivera Farias. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinta de Control,
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

La Secretaria Judicial,

Abg. Patricia rasse boada