REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 01 Octubre de 2.013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: BERTA YAÑEZ DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad número V- 2.670.946, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ GUERRA RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.915, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: ANIBAL JOSÉ MARTÍNEZ YAÑEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 3.943.766, fallecido ab-intestato, en fecha Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0469 emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadana BERTA YAÑEZ DE FARIAS, titulares de las cédulas de identidad N° 2.670.946, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: JEANETTE FORTUNA CARABALLO RIVAS y RAMON ANTONIO ESTABA ACOSTA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.841.916 y V-1.815.054, respectivamente, la primera con domicilio en EL Charcal, calle principal, casa s/, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Calle Paz, casa N° 20, hacia el cerro de Correa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: JEANETTE FORTUNA CARABALLO RIVAS y RAMON ANTONIO ESTABA ACOSTA, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: BERTA YAÑEZ DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad número V- 2.670.946, de este domicilio, SUS DERECHOS COMO ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: ANIBAL JOSÉ MARTÍNEZ YAÑEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 3.943.766.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (01/10/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.519-13.-
SSD/OG/mdet.-
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