REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003164
ASUNTO : RP01-P-2013-003164
Vista la solicitud que hace la abg. Elizabeth Betancourt, defensora pública Primera del ciudadano YENFRY JOSE GUIPE GUTIERREZ, quien es de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 17.909.411, Venezolano, soltero, Fecha de Nacimiento 17-10-81, Hijo de Dámaso Guipe e Isabel Gutiérrez Residenciado en la Recta de Nurucual casa sin numero, Sector Cambural, Autopista nueva cerca del puente, Parroquia Raúl Leoni Estado Sucre; mediante el cual solicita al Tribunal le sea entregado un vehiculo CLASE; MOTO, MARCA: KEEWAY, MODELO: HORSE KW-150, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, AÑO:2011, PLACAS: AB2S52G, SERIAL DEL MORTOR; KW162FMJ1634794; SERIAL CHASIS: 812K3AC13BM005175, y a su vez consigna documento originales de los documentos de la moto y que una vez sea devuelto junto con la orden de la entrega de la moto. Este Tribunal para decidir observa:
“La presente averiguación iniciada en fecha 07 de Junio de 2013 siendo las 9:35 horas de la noche, los funcionarios del IAPES), en compañía de los funcionarios adscrito a la Estación Policial Raúl Leoni del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándome de servicio en labores de patrullaje a Pies, Por el sector EL Mangle de esta parroquia cuando avistamos a un ciudadano que vestía de chamise blanca con rayas azules, bermuda Blue Jean, zapatos negro y medias blanca saliendo de un callejón y montándose en una moto color roja le di la voz de alto, este la acato, se identifico como funcionario Policial mostrándole sus credenciales, posteriormente le solicitan que se bajara de la moto, informándole que se le iba a efectuar una revisión corporal amparado en los artículos 191 y 192, del código Orgánico Procesal Penal Vigente, mostrandose nervioso en esos pasaban dos ciudadanos cerca, a quienes se llamaron solicitándoles su colaboración para que presenciaran la revisión del mencionado ciudadano, seguidamente luego el funcionario pasa realizar al ciudadano en presencia de los dos testigos, encontrándole en La media del pies izquierdo un (01) Envoltorios de regular tamaño confeccionado en papel sintético color transparente contentivos en su interior de polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína el cual se la mostró al ciudadano que revisaba y a los dos testigos colectando la misma continuando con la revisión no encontrándosele mas nada de interés criminalística en su vestimentas o Adherido a su cuerpo, posteriormente fue trasladado a la Estación Policial Raúl Leoni, Santa Fe, con lo incautado y la unidad moto, donde se le informo de manera clara y precisa el motivo de su detención, por lo cual le fue leído sus derechos constitucionales previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, identificado plenamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, de la siguiente manera YENFRY JOSE GUIPE GUTIERREZ. Así mismo la unidad Moto presenta la siguiente Característica, EMPIRE HORSE COLOR ROJO PLACA AB2S52G. Serial cuadro 812K3AC13BM005175 SERIAL MOTOR KW162FMJ1634794, quedando el ciudadano en conjunto con lo incautado en calidad de resguardo en esta estación policial
En fecha 09 de Junio de 2013, se realizó audiencia oral de presentación de detenidos, en la que se decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano YENFRY JOSE GUIPE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.909.411. Asimismo se acordó el aseguramiento preventivo del vehículo tipo Moto de la siguiente Características, EMPIRE HORSE, COLOR ROJO PLACA AB2S52G. Serial 812K3AC13BM005175, SERIAL MOTOR KW162FMJ1634794. En fecha 28/06/2013 fue presentado el escrito de acusación, en contra del ciudadano: YENFRY JOSE GUIPE GUTIERREZ, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y en fecha 31/07/2013, en audiencia preliminar admitió los hechos para la suspensión del proceso, DECRETANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de CINCO (05) MESES, asimismo se les impuso las siguientes condiciones: PRIMERO: Someterse a cumplir SERVICIO COMUNITARIO ubicado en el sector cambural, recta de nurucual estado Sucre, en el consejo comunal de Chorro frío por parte del imputado, CUATRO (04) horas SEMANALES, por el lapso de CINCO (05) MESES y/o apoyo en las actividades que allí se realicen. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. Aunado a ello cursa en las actuaciones documentos originales que acreditan la propiedad al ciudadano YENFRY JOSE GUIPE GUTIERREZ como propietario del vehiculo CLASE; MOTO, MARCA: KEEWAY, MODELO: HORSE KW-150, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, AÑO: 2011 PLACAS: AB2S52G, SERIAL DEL MORTOR; KW162FMJ1634794; SERIAL CHASIS: 812K3AC13BM005175.
Ahora bien, del análisis de las actas procesales, se observa si bien es cierto la moto objeto de la presente solicitud, fue objeto de aseguramiento por parte de este tribunal, sumado a ello la experticia practicada a la misma ,esta en su estado original, y siendo que el imputado de autos, fue sometido por este tribunal en audiencia preliminar a cumplir LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CINCO (05) meses, es por ello, que este tribunal Sexto de Control, acuerda una vez culminado el lapso a prueba de los cinco (05) meses; conforme a lo establecido en el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a decidir sobre lo solicitado en audiencia oral. Notifíquese a los solicitantes.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO
ABOG. CARMEN GUTIERREZ