REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000920


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

El día 31 de agosto del año 2004, se realizó una Audiencia especial con la finalidad de establecer el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Acta de Conciliación, celebrada por ente la Fiscalía Sexta del Ministerio Público el 27 de agosto del 2003 y homologada por este Tribunal el 16 de octubre del mismo año. En dicha Audiencia la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Especial, a favor del adolescente NELSON RAFAEL GUAREMA BELLO de 17 años de edad, nacido el 20 de septiembre de 1986, titular de la Cédula de Identidad N° 16.84.1937, hijo de Hermelinda Guarema y Nelson Guarema, domiciliado en el conjunto Residencial Macarapana, Calle N° 02, Casa N° 35, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la personas (lesiones personales Leves en Riña), previsto en el artículo 418 del Código Penal.-
La presente solicitud se fundamenta en el cumplimiento de las obligaciones pautadas en la Audiencia de homologación de la conciliación de fecha 16 de octubre del 2003 y a cuyo efecto se comprometieron mutuamente y haciéndose extensivo a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como sus amistades a respetarse y no agredirse ni física ni verbalmente.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primero: A los folios desde el ocho (08) hasta el once (11), cursan actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, de donde se evidencia que en fecha once (11) de febrero del 2002, ocurrió un delito donde el ciudadano Nelson Guarema puyó con un punzón y le dio varias patadas a la victima Rene Alberto Arias.-
Segundo: Del Informe Medico se evidencia, que el reconocimiento legal practicado al ciudadano Rene Alberto Arias arrojó como resultado que las lesiones sufridas son leves, cuyo tiempo de curación fue estipulado en diez (10) días, salvo complicación.-
Tercero A los folios del dos (02) al siete (07) corre inserto Acta de Conciliación y eventual acusación, mediante la cual El Fiscal del Ministerio Público acuerda remitir dicha Acta conjuntamente con el preacuerdo conciliatorio y la eventual acusación donde consta el preacuerdo celebrado entre el adolescente imputado, acompañado de su representante legal ciudadana Ermelinda de Guarema y la victima ciudadano Renee Alberto Arias, a fin de que este Tribunal fije la Audiencia Conciliatoria, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Cuarto A los folios 25, 26 y 27, de la causa corre inserto el Acta levantada el día 16 de octubre del 2003, cuando se celebró la Audiencia de Conciliación, donde consta el acuerdo al cual llegaron las partes en la presente causa, el cual consiste en: “ambas partes imputado y victima y su representante legal se comprometen mutuamente y haciéndose extensivo a sus familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como sus amistades a no agredirse no física si verbalmente.- En dicha Acta consta la decisión del Tribunal donde acordó suspender el proceso a prueba por el término de seis (06) meses a partir de la presente fecha, conforme a lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En tal sentido sobre la base de las anteriores consideraciones, se puede confirmar a existencia del delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, así como también que el ciudadano Nelson Rafael Guarema concurrió en su perpetración, pero motivado a que se extinguió la acción Penal, debido al cumplimiento de las obligaciones pactado en el plazo fijado en la Audiencia de Conciliación, una vez verificado en las Actas procesales de la presente causa donde se puede inferir que no consta ninguna denuncia que hagan presumir tal incumplimiento, en virtud de ello, debe prosperar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo planteado por la Representación Fiscal y Así se decide.-
En atención a las reflexiones que anteceden, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al ciudadano NELSON RAFAEL GUAREMA BELLO de 17 años de edad, nacido el 20 de septiembre de 1986, titular de la Cédula de Identidad N° 16.84.1937, hijo de Hermelinda Guarema y Nelson Guarema, domiciliado en el conjunto Residencial Macarapana, Calle N° 02, Casa N° 35, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por extinción de la acción Penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo fijado en la Audiencia de Conciliación, con fundamento en lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.- En Carúpano al Primer día del mes de septiembre del año 2004
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 01
Abog. Zuleima Aguilera
La Secretaria
Abg. Nelly Nellys Villarroel