REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

RP01-S-2004-005861 2.7


Visto el escrito suscrito por la Dra. BEATRÍZ PLANEZ DE LA CRUZ, actuando en su condición de defensora Pública de los adolescentes, W R, venezolano, de 14 años de edad, nacido , de profesión u oficio estudiante, hijo de filmar Ramón, residenciado en esta ciudad, Municipio Sucre del Estado Sucre y LJR venezolano, de 16 años de edad, , titular de la cédula de Identidad N° 00000000 de profesión u oficio estudiante, hijo de Berenice y Luis , residenciado en el Estado Sucre, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra la Propiedad; mediante el cual solicita se le otorgue la libertad a su defendido y se le imponga de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto ha transcurrido más del tiempo establecido en el artículo 560 ejusdem, desde que se decretó la detención para asegurar la comparecencia de los adolescentes a la Audiencia Preliminar y hasta ahora no ha sido presentada la acusación por parte del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa: Primero: En fecha 25-08-04, se acordó la detención preventiva de libertad de los adolescentes de autos, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; transcurriendo hasta el día de hoy, siete (07) días sin que se haya recibido en la presente causa, la acusación por parte del Ministerio Público. Segundo: Establece el Artículo 560 de la referida ley, lo siguiente: "ordenada judicialmente la detención conforme a los artículos 558 y 559 de esta ley, el Fiscal del Ministerio Público o el querellante, en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes. " Tercero: Observa quien suscribe, que de acuerdo al contenido de la norma transcrita up supra, si no ha sido presentada la acusación por parte de la representante del Ministerio Público, lo adecuado y procedente, es hacer cesar la medida de detención preventiva, sustituyéndola por otra menos gravosa. En virtud de lo expuesto, este Tribunal, estima procedente sustituir la medida de detención judicial preventiva de libertad de los adolescentes , impuesta en fecha 25-08-04, sustituyéndola por las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los literales "B" “C y "F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberán cumplirse de la siguiente manera: 1) Obligación de someterse al ciudado o Vigilancia de su representante legal la cual informará a este Tribunal periodicamente.- 2) Presentarse cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 3) Prohibición de comunicarse con la victima o sus familiares. En virtud de ello, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la abogada BEATRÍZ PLANEZ DE LA CRUZ, procediéndose a sustituir la Detención Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 25-08-04, a los adolescentes WR, venezolano, de 14 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de filmar, residenciado en esta ciudad, Municipio Sucre del Estado Sucre y L R R, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 00000000, de profesión u oficio estudiante, hijo de Berenice y Luis , residenciado en esta ciudad, Municipio Sucre del Estado Sucre, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales "B"“C" y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de traslado para el día 2-09-04, a las 2:30 P.M, a los fines de imponer a los adolescentes de las medidas impuestas.- Líbrese boletas de notificacion Y Traslado.- Cúmplase.
EL Juez Primero de Control

Abg. Gilberto Figuera
El Secretario

Abg. Jorge Abou