DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JOSÉ ROBERTO MOYA CARRY, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 29-04-1972, titular de la Cédula de Identidad N° 12.215.720, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Moya y Carmen Carry, y domiciliado en el sector en la calle Miranda, Casa S/N, sector Río Salado, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Donar a la Unidad Educativa Río Salado, parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre, cinco (05) resmas de papel, cinco (05) cajas de tiza, cinco (05) borradores, diez (10) cajas de creyo.....